SAP Burgos 442/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2007:1116
Número de Recurso284/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00442/2007

S E N T E N C I A Nº 442

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: RESPONSABILIDAD POR VICIOS RUINOGENOS Y OTROS EXTREMOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

En el Rollo de Apelación nº 284 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 905/03, del Juzgado de Primera Instancia nº 4

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2007, siendo parte, como demandante-apelante-segundo COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PARQUE000 NUMEROS NUM000 - NUM001 DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; como demandados-apelados D. Luis Andrés, D. Jesús Ángel, D. Juan Miguel, Dª. Trinidad, representados en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendidos por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga y como demandada-apelante-primera CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velásquez Pacheco y defendida por el Letrado D. José Mª. Benlloch Velar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 nº NUM000 y NUM001 de Burgos debo condenar y condeno a la Mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS S.A.", a realizar cuantas obras y a adoptar cuantas soluciones técnicas fueran precisas para la reparación-subsanación de los vicios, defectos o deficiencias de construcción existencias en los elementos comunes del edificio de la comunidad actora y privativos de las viviendas que la componen en la forma descrita en el Informe Pericial Judicial obrante en las actuaciones, de tal forma que queden en idóneas condiciones de uso, asimismo debo condenar y condeno a la Mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A." a proceder de inmediato a la reparación o sustitución de las tuberías de agua corriente caliente y fría correspondientes a los elementos comunes de la Comunidad y privativos de sus condueños, reemplazándolas por otro material idóneo para el suministro de agua, que elimine los problemas de turbidez aludidos y aseguren su correcto y adecuado uso, reparando igualmente los daños que fueran precisos para la realización o sustitución indicadas (quedando excluidos los elementos privativos cuyos propietarios se opusieran a la reparación siempre y cuando la sustitución de su tuberías privativas no fueran necesarias para la adecuada eliminación de los defectos observados), debiendo absolver y absuelvo a D. Juan Miguel, a D. Luis Andrés, a D. Jesús Ángel y a D!. Trinidad, de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y la comunes pro mitad, salvo las causadas por la intervención de D. Juan Miguel, D. Luis Andrés, D. Jesús Ángel y Dª. Trinidad que deberán ser impuestas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONTRUCCIONES ARRANZ ACINAS S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PARQUE000 NUMEROS NUM000 - NUM001 DE BURGOS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 6 de Noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formulan ambas partes, Construcciones Arranz Acinas S.A. (apelante 1ª) y Comunidad de Propietarios del edificio sito en PARQUE000 nº NUM000 y NUM001 de Burgos (apelante 2ª) recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 17 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos sobre obligación de hacer con motivo del ejercicio de acción de responsabilidad por vicios ruinógenos en virtud del art.1591 CC. La sentencia recaída en primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la citada Comunidad de Propietarios condenando a la parte demandada y ahora también apelante "a realizar cuantas obras y a adoptar cuantas soluciones técnicas fueran precisas para la reparación-subsanación de los vicios, defectos o deficiencias de construcción existentes en los elementos comunes del edificio de la Comunidad actora y privativos de las viviendas que la componen en la forma descrita en el informe pericial judicial obrante en las actuaciones, de tal forma que queden en idóneas condiciones de uso" así como a "proceder de inmediato a la reparación o sustitución de las tuberías de agua corriente caliente y fría correspondientes a los elementos comunes de la Comunidad y privativos de sus condueños, reemplazándolas por otro material idóneo para el suministro de agua, que elimine los problemas de turbidez... y aseguren su correcto y adecuado uso, reparando igualmente los daños que fueran precisos para la realización o sustitución indicadas con exclusión de los elementos privativos cuyos propietarios se opusieran a la reparación y dicha sustitución de sus tuberías privativas no fuera necesaria para la adecuada eliminación de los defectos observados" con expresa imposición de costas a la parte demandante respecto de aquellas causadas por la intervención de D. Juan Miguel, D. Luis Andrés, D. Jesús Ángel y Dª Trinidad.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante 1ª la revocación de la sentencia de instancia y así la estimación de las pretensiones inicialmente fijadas en su escrito de contestación a la demanda en su día formulado. En esencia el presente recurso tiene por objeto cuestionar, en primer lugar, la responsabilidad de la ahora apelante respecto de los defectos de construcción denunciados y, en concreto, en relación con el material utilizado para la instalación de las tuberías de agua alegado de contrario siendo desconocido a la fecha el efecto corrosivo que el agua de la ciudad de Burgos producía en las mismas y no teniendo lugar hasta el año 1996 la recomendación por parte de la Comisión de Obras del Ayuntamiento de Burgos de utilizar otro material distinto al acero galvanizado aquí empleado habiendo además sido cumplidas por su parte las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos conforme es establecido en el art.26 Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y usuarios (en adelante LGDCU); en segundo lugar, es alegada la prescripción respecto de la acción ejercitada de contrario entendiendo aquí aplicable, ante el silencio a este tenor por parte de la anterior LGDCU, el plazo de un año establecido para las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual conforme al art.1968.2 CC y el cual ha de considerarse ampliamente superado en tanto en cuanto la licencia de primera ocupación para las viviendas afectadas fue obtenida en fecha de 10 de abril de 1992 y la demanda que da curso a las presentes actuaciones es admitida a trámite el 7 de noviembre de 2003.

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizado por la parte demandante, Comunidad de Propietarios del edificio sito en PARQUE000 nº NUM000 y NUM001 invoca, en primer lugar, la extensa jurisprudencia vertida en la ciudad de Burgos tanto por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia como por parte de esta Audiencia Provincial en relación con el conocido problema para esta ciudad de la turbidez del agua y oxidación de tuberías con condena para la empresa constructora ahora apelante, problema además que podría haberse evitado de haber realizado un previo análisis del agua; en segundo lugar, en relación con la alegación de la prescripción realizada de contrario, además de considerarla extemporánea en tanto en cuanto no fue alegada en su día en primera instancia, ha de considerarse incorrecta, por cuanto, ante la laguna legal a este respecto observada en la anterior LGDCU y el carácter contractual de la obligación que representa para la empresa constructora la construcción de la vivienda para el usuario en virtud del contrato a tal fin firmado, el plazo de prescripción en todo caso aplicable ha de ser el de 15 años establecido con carácter general en el art.1964 CC tal y como ha sido entendido por esta misma Audiencia en anteriores ocasiones.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte apelante 2ª, Comunidad de Propietarios del edificio sito en PARQUE000 nº NUM000 y NUM001 de Burgos, solicita básicamente, en primer lugar, la condena a todas las partes en su día demandadas (entidad y arquitectos técnicos) en régimen de solidaridad por los "vicios ruinógenos" que presentan los edificios y en su día alegados en la instancia, en tanto en cuanto los mismos responden a una defectuosa ejecución, cuya vigilancia y control corresponde en todo caso a tales arquitectos técnicos; en segundo lugar recurre la imposición de costas procesales realizadas en la instancia a esta parte respecto de la intervención en el proceso de los anteriores arquitectos técnicos en tanto en cuanto los mismos han resultado condenados en anteriores procedimientos en relación con la construcción de otros bloques de viviendas en idéntico lugar (Parque Europa), por la misma constructora y cuya ejecución material correspondió a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 12/2013, 18 de Enero de 2013
    • España
    • January 18, 2013
    ...Valencia, sección 11, del 9 de septiembre de 2009 -ROJ: SAP V 3924/2009-, y de la de Burgos, sección 2, de 20 de noviembre de 2007 -ROJ: SAP BU 1116/2007), o porque el deber de vigilancia y supervisión no puede ejercerse de una forma omnímoda o absoluta, hasta fiscalizar la ejecución de cad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR