SAP Madrid 243/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:7354 |
Número de Recurso | 403/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00243/2008
Fecha: 14 DE MAYO DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 403 /2007
Ponente: ILMO. SR. D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante y demandante: Jaime
PROCURADOR:D.CESÁREO HIDALGO SENEN
Apelado y demandado:FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR:D. ROBERTO ALONSO VERDU
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 462/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 3 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 403 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Jaime representado por el procurador D. CESAREO HIDALGO SENEN, y como apelado FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. ROBERTO ALONSO VERDU, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.
Que los autos originales núm. 462/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Pozuelo de Alarcón, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Muñoz Naranjo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pozuelo de Alarcón se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casas Muñoz en nombre y representación de D.Jaime y, en su virtud, absuelvo a la entidad "FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A." de las pretensiones planteads contra ella D.Jaime deberá pagar las costas procesales ocasionadas en la tramitación de esta demanda reconvencional."
Con fecha 29 de enero de 2007 se dictó auto de aclaración cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:"Rectifico la sentencia de fecha 29.12.2006 dictada en el presente procedimiento, de modo que el Fallo deberá decir: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casas Muñoz en nombre y representación de D.Jaime y, en su virtud, absuelvo a la entidad "FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A." de las pretensiones planteadas contra ella. D.Jaime deberá pagar las costas procesales ocasionads en la tramitación de esta demanda".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Ana Mª Casas Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Jaime articula su recurso de apelación en dos grupos de alegaciones: el primero, centrado en la causa de resolución contractual y el segundo en las indemnizaciones y comisiones reclamadas. En cuanto al primer grupo se impugna la tesis del incumplimiento de objetivos por parte del Sr. Jaime como agente comercial de France Telecom España, S.A. y a tal efecto plantea el alcance de la Cláusula Décima del Contrato de Agencia titulado De Distribución del Servicio Uni 2 para Empresas, de 17 de Abril de 2001. Dicha Cláusula contemplaba la redacción de un Plan de Ventas anual, de mutuo acuerdo, con una cifra mínima de negocio que el distribuidor se comprometía a cumplir dentro del año natural. En caso de incumplimiento, se consideraba incumplido el contrato pudiéndose resolver por la contraparte, sin derecho a indemnización a favor del distribuidor. Aunque la sentencia recurrida consideraba el contrato como de adhesión, sus cláusulas no serían abusivas, notoriamente desequilibrantes ni inevitables. Tampoco se exigía la exclusividad, por lo que al no cumplirse los objetivos, el contrato se resolvió conforme a lo pactado, planteamiento ahora impugnado.
A juicio del apelante de la imposición unilateral de...
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