SAP Cuenca 11/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ
ECLIES:APCU:2004:17
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. LOPEZ CALDERON BARREDAD. PUENTE SEGURAD. Mariano Muñoz Hernández

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00011/2004

APELACION CIVIL NUM. 1/2004

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2

de MOTILLA DEL PALANCAR

Juicio Ordinario nº 159/2002

SENTENCIA NUM. 11/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a quince de enero de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 159/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandante, DON Jose Manuel , dirigido por el Letrado D. Domingo- Lorenzo Checa Aparicio y representado por la Procuradora Dª Eva García Martínez y, como demandados, DON Adolfo , defendido por el Letrado Don Inocente Collado Castillo y representado por la Procuradora Doña Carmen Martínez Ruiz y DON Lorenzo , defendido por el Letrado D. Juan-Vicente Langreo Huerta y representado por la Procuradora Dª Cristina Poves Gallardo, sobre reclamación de cantidad u obligación de hacer.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. García Martínez, que la presentó el día 31 de Julio de 2002. Por auto de fecha 7 de Noviembre siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados que comparecieron, representados por las Procuradoras Sras. Martínez Ruiz y Poves Gallardo, respectivamente, evacuando las correspondientes contestaciones, formulado la primera de ellas reconvención, que contestó la parte actora, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 3 de Julio de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II -

La Juez de la Instancia, en fecha 12 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva García Martínez, en nombre y representación de D. Jose Manuel contra D. Adolfo y D. Lorenzo , debo condenar y condeno a éstos a realizar solidariamente las obras que se especifican en el informe pericial obrante en las actuaciones, capítulos IV (barandilla de escalera interior), V (roturas en solados de dormitorios), VI (peldañeado de escalera exterior), y VII (pendientes de patio) o, en su caso, a abonar el importe que se determine en ejecución de sentencia para su realización a costa de los demandados según los precios vigentes en ese momento, sin expresa condena en costas. Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por D. Adolfo , absolviendo a D. Jose Manuel de todos los pedimentos formulados contra él por la actora reconvencional, con expresa condena de las costas ocasionadas en la tramitación de la demanda reconvencional a la actora reconvencional".

- III -

Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, en nombre y representación de Don Adolfo , preparándolo y no interponiéndolo la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en representación del demandado Sr. Lorenzo . El primero de ellos se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 25 de Noviembre de 2003, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. García Martínez, en representación del actor. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 1/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV -

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I -

En la demanda que motivó la iniciación de las actuaciones se ejercita acción basada en los artículos 1591 y 1101 del Código Civil para interesar la condena de los dos demandados, integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., a pagarle 7.308'58 euros o, subsidiariamente, a ejecutar las reparaciones de la casa vivienda mencionada en la demanda. El demandado Sr. Lorenzo se opuso a la demanda alegando defecto en el modo de interponerla y su falta de legitimación pasiva, con solicitud de desestimación de las pretensiones del actor. El demandado Sr. Adolfo alegó también el defecto en el modo de interponer la demanda y se opuso al fondo de la misma, pidiendo su absolución respecto de lo interesado en tal escrito. Este segundo demandado formuló reconvención pidiendo la condena del actor a que le pague la suma que se obtenga de multiplicar los metros cuadrados que el reconviniente construyó con exceso a los proyectados a razón de 55.000 pesetas (330'56 euros) cada uno de ellos. El actor mostró oposición a la reconvención interesando su desestimación.

En la audiencia previa al juicio, la Juez de Primera Instancia desestimó las cuestiones procesales referentes a los invocados defectos en el modo de proponer la demanda y al sobreseimiento del pleito, en conformidad con el artículo 424.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando para resolver en la sentencia la alegación de falta de legitimación pasiva del Sr. Lorenzo . Tramitado el proceso, recayó en el mismo la sentencia...

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