SAP Soria 63/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2006:92
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00063/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000082 /2006

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2005

SENTEN CIA CIVIL Nº 63/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a ocho de mayo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandado GESTIÓN INMOBILIARIA ACTUR, S.L. representado por el Procurador Dª. ELENA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.

Y como apelados y demandantes Dª. Luz, Pedro, Bárbara, Jesús Ángel, Pilar, Emilio representados por el Procurador Dª. MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME y asistido por el Letrado D. EMILIO BORRALLO DE LA VIÑA.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Luz, D. Pedro, Dª Bárbara, D. Jesús Ángel, Dª Pilar y D. Emilio, representados por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendidos por el letrado Sr. Borrallo de la Viña, contra, como demandado, Gestión Inmobiliaria Actur S.L., representada por el Procurador Sra. Lavilla Campo y defendida por el Letrado Sr. Folch Santamaría, y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a Dª Luz la cantidad de 27.453 euros; a D. Pedro y Dª Bárbara la cantidad de 28.062 euros; a D. Jesús Ángel y Dª Pilar la cantidad de 27.453 euros; y a D. Emilio la cantidad de 25.673 euros; más los intereses legales en todos los casos, sin expresa imposición en materia de costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada GESTION INMOBILIARIA ACTUR S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 82/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra Magistrado Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.

PRIMERO‹ b›.- Interpone recurso de apelación la representación procesal de Gestión Inmobiliaria ACTUR, S.L., contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta de contrario y por la que se le condenó a abonar distintas cantidades a los seis demandantes. El recurso se articula en distintos motivos, algunos de forma subsidiaria, que pasaremos a analizar a continuación.

SEGUNDO‹ b›.- La primera alegación se refiere a incongruencia de la sentencia recurrida, en relación con la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial, en el Rollo de apelación civil nº 99/01, de 30 de junio de 2001, en cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mora contractual. Considera el apelante que la sentencia de instancia no ha seguido lo establecido por la citada resolución de la Audiencia, porque ha establecido indemnizaciones que no estaban contempladas en la misma.

En el fallo de la citada sentencia de apelación, se estableció que "la indemnización de daños y perjuicios derivados de la mora contractual hasta la entrega definitiva de las viviendas y plazas de garaje se corresponderá con los que se acrediten en ejecución de sentencia", argumentándose al respecto, en el Fundamento Jurídico Tercero de la misma resolución: "en el entendido de que aquella será la que se acredite en ejecución de sentencia, como se solicita en el suplico de la demanda, pecando de incongruencia la declaración que sobre alquileres se contiene en la parte dispositiva y en el fundamento de derecho primero -y único en lo que se refiere a la demanda- de la resolución recurrida". Este párrafo se refería a que la sentencia de instancia de aquel procedimiento, establecía que la indemnización por mora se determinaría conforme al precio medio de arrendamiento de una vivienda y plaza de garaje de las mismas características en la ciudad de Soria, y como hemos visto, esta Audiencia Provincial, rechazó tal cuantificación por incongruente, ya que la demanda pedía que fuera la que se acreditara en ejecución de sentencia.

Aclarado lo anterior y proyectándolo sobre el procedimiento ahora sometido a la consideración de la Sala, comprobamos que la demanda presentada el 10 de enero de 2005, se interpone "...en cumplimiento de sentencia firme dictada cuantificando los derechos concedidos en la misma...", por tanto necesariamente, hemos de atenernos en lo acordado en aquel procedimiento de menor cuantía nº 409/00 y el correspondiente rollo de apelación nº 99/01, a que hemos hecho referencia mas arriba.

Y aquí hemos de discrepar con la sentencia del Juzgado de Instancia, cuando argumenta que la indemnización consistirá en la pérdida de ganancia que se hubiera derivado de haber alquilado las viviendas, entendiendo que la revocación que hizo la sentencia de la Audiencia de fecha 30 de junio de 2001 , al respecto (según hemos detallado anteriormente) "se debió a la concreta configuración del petitum en ese proceso judicial, pero no resulta extrapolable al presente procedimiento declarativo, dado que en la demanda se ha solicitado expresamente indemnización por este cauce". Y decimos esto, porque en...

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