SAP La Rioja 193/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:316
Número de Recurso523/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00193/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100532

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2004

S E N T E N C I A Nº 193 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a trece de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106/2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 523 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Abelardo representado por la procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y como apelados la entidad mercantil CIBA VISIÓN S.A. (WESLEY JESSEN) y Dª Claudia representados por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARTÍN GIL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de julio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Rivero en nombre y representación de D. Abelardo debo absolver y absuelvo a CIBA VISIÓN (WUESLEY JESSEN) y a Dª Claudia de los pedimentos efectuados en su contra. Y ello con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, desestimatorio de las pretensiones del demandante, don Abelardo, es objeto de recurso de apelación, presentado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Rivero Francia, en nombre y representación del mismo. Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso, se dé acogida a los pedimentos del demandante, que en la Audiencia Previa del procedimiento quedaron definitivamente fijados en la indemnización por importe de 68.967,60 euros a cargo de las demandadas.

La demanda que dio origen a las presentes actuaciones se interpuso frente a la las mercantiles "CIBA Visión SA" y "Wesley Jessen", el Director Técnico de los Laboratorios y don Pablo, en reclamación de los daños y perjuicios derivados para el demandante de la utilización de una lente de contacto fabricada por "Wesley Jessen" (que sería absorbida por "CIBA Visión SA"), que fue adquirida por el demandante en el establecimiento "Óptica Cadarso".

Habiéndose desistido por el demandante respecto a don Pablo, titular del establecimiento, en la resolución recurrida se desestima la demanda, tras desestimar la excepción de prescripción de la acción, dado que no se entiende probado que la lente de contacto utilizada por el demandante fuera defectuosa, por hallarse infectada de la bacteria pseudomona.

SEGUNDO

En los tres motivos expresados por el recurrente, con distintos matices, se hace referencia al razonamiento lógico expresado en la resolución recurrida en torno a la existencia de las lesiones oculares que padece el demandante, a su origen, y a la pretendida defectuosidad del material óptico fabricado por la demandada "Wesley Jessen". No obstante, en el primero de los motivos, expresamente se hace referencia a si existe un régimen objetivo o de inversión de la carga de la prueba a partir de la aplicación de la Ley 22/94 de Responsabilidad Civil por Daños Causados por Productos Defectuosos. Así, conforme al artículo 10 de la ley , "El régimen de responsabilidad civil previsto en esta ley comprende los supuestos de muerte y las lesiones corporales, así como los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente por el perjudicado. En este último caso se deducirá una franquicia de 65.000 pesetas". Sobre la carga de la prueba, el artículo 5 de la Ley señala que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad, siendo los responsables en su caso los fabricantes y los importadores y, por su parte, el número 2 de dicho artículo dice que "Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a la legislación civil general". La remisión a la normativa civil general apunta básicamente al régimen determinado en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y a la interpretación jurisprudencial...

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