SAP Murcia 5/2007, 4 de Enero de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:17
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACIÓN CIVIL. ROLLO Nº. 188/06

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 5

En la ciudad de Murcia, a cuatro de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 468/05, -rollo nº 188/06-, entre las partes, actora, D. Javier, mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM000 NUM001, con D.N.I. nº NUM002, representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. García Medina; y demandada, Caja de Ahorros del Mediterráneo, con domicilio social en Alicante, calle San Fernando nº 40, con C.I.F. nº G-03046562, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo. Versando sobre cancelación de inscripción de hipoteca.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros del Mediterráneo contra la sentencia de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDEN TES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de D. Javier contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo, acuerdo que se proceda a la cancelación de la hipoteca unilateral otorgada a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por los deudores D. Pedro Enrique, D. Luis Pablo y D. Jose Pablo y respectivas esposas que recae sobre tres cuotas indivisas de setecientas sesenta y cuatro milésimas por ciento, cada una de ellas, que constan inscritas en la inscripción 3ª de la finca registral núm. NUM003 y en la inscripción 1ª de las fincas NUM004 y NUM005, todas ellas del Registro de la Propiedad núm. 8 de Murcia; las costas procesales se imponen a la parte demandada".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 14 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

"SE RECTIFICA la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005, en el sentido de que donde se dice "sobre tres cuotas indivisas de setecientas sesenta y cuatro milésimas por ciento, cada una de ellas", debe decir "sobre tres cuotas indivisas de seis enteros y setecientas sesenta y cuatro milésimas por ciento cada una de ellas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 188/06, y se señaló el 22 de diciembre de 2006 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENT OS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Javier interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se ordenara la liberación y cancelación de la hipoteca unilateral otorgada a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por los deudores D. Pedro Enrique, D. Luis Pablo y D. Jose Pablo y sus respectivas esposas, aceptada por la entidad acreedora y que recaía sobre tres cuotas indivisas de seis enteros y setecientas sesenta y cuatro milésimas por ciento, cada una de ellas, que constaban inscritas en la inscripción 3ª de la finca registral nº NUM003 y en la inscripción 1ª de las fincas NUM004 y NUM005, todas ellas del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia, fincas que eran propiedad del actor tras la disolución del proindiviso del edificio DIRECCION000, de Murcia, por lo que solicitaba el Sr. Javier que se libraran a tal fin los mandamientos oportunos.

Exponía la representación del actor que el Sr. Javier era propietario de...

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