SAP Burgos 503/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:905
Número de Recurso452/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00503/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0001090

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2006

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001053 /2003

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 503

En Burgos a once de diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001053 /2003, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000452 /2006, en los que aparece como parte apelante primero CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARCIA S.L, representada por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado don J.M. de la Villa Cabañes; como apelante segundo don Cornelio, representado por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco y asistido por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo y como apelada GRAOLI SL, representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez, y asistido por el Letrado Sr. González Diez, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Miguel Ángel Esteban Ruiz; en nombre y representación de la mercantil "Construcciones Torrecilla Garla, S.L.", en la persona de su legal representación; contra la demandada, "Graoli, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Eusebio Gutiérrez Gómez; quien a su vez formuló demanda reconvencional de contrario; debiéndola estimar y estimándola en parte; en ejercicio de igual acción y de condena de hacer de reparación así como de indemnización de daños y perjuicios; ampliada posteriormente la demanda ante la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la actora reconvenida, Art. 416-1, L.E.C. estimada en la Audiencia Previa contra el demandado, Sr. Don Cornelio ; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Carmen Velásquez Pacheco; quien a su vez formuló demanda reconvencional contra la demandada reconvenida; en ejercicio de igual acción de reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; debiéndola desestimar y desestimándola íntegramente.Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional la demandada reconviniente, Art. 416-1, L.E.C.; y asimismo de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario; opuestas por el nuevo demandado reconviniente.Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda principal y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada reconviniente, por falta de acción. Y debo condenar y condeno a la actora reconvenida conjunta y solidariamente con el nuevo demandado reconviniente, a ejecutar la reparación de las deficiencias constructivas conforme al dictamen pericial de parte e informe pericial documentado en la forma expresada en el dictamen en plazo de 2 meses; caso de así no hacerse en ese plazo se hará en su caso por la demandada reconviniente a costa de aquéllos con la cuantía indemnizatoria conjunta y solidaria de los condenados en 295.112,71 euros; más con la indemnización de daños y perjuicios originados por las condiciones de trabajo actual y futuras por actuaciones necesarias para corregir las deficiencias y las patologías, en cuantía de 35.461 euros conjunta y solidariamente por los condenados, más 100 euros/día si las reparaciones se hiciesen con desestabulación del ganado ínterin durasen las obras. Haciendo a la actora reconvenida expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia por la demanda principal, a la demandada reconviniente. Así como por la demanda reconvencional del demandado reconviniente, a éste, por las causadas a la demandada reconvenida en este caso, y por las de la demanda reconvencional de la citada demandada que también reconvino y amplió su demanda contra el demandado reconviniente. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en relación a la demanda reconvencional contra la actora reconviniente.

    Y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS para que conozca la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Construcciones Torrecilla García SL y de D. Cornelio, se presentaron escritos preparando recursos de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5-12-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que resuelve una reclamación por impago del precio en un contrato de obra para la ejecución de unas naves destinadas a una explotación ganadera y una reconvención dirigida a la reparación de los defectos existentes en las naves, resolviendo el Juzgador de instancia en el sentido de desestimar la demanda y en el de estimar la reconvención, condenando solidariamente a la reparación de los defectos tanto a la constructora demandante, como al arquitecto que según la sentencia intervino en la dirección de las obras, que son los que interponen el presente recurso de apelación contra la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer de los respectivos recursos, y aunque en ellos no se hace expresa mención a esta cuestión, sí conviene hacer referencia a la problemática de índole procesal que aquí se ha suscitado y que el Juzgado ha intentado solucionar con mejor o peor fortuna, forzando en algunos casos las soluciones previstas para estos casos en la ley procesal. Se trata de un asunto en que se ha permitido por el Juzgado a la parte demandada que reconviniera, no solo contra la constructora demandante en orden a la reparación de los defectos, sino también contra el arquitecto que supuestamente intervino en la ejecución material. Esta reconvención contra alguien que no era parte demandante se ha fundado lógicamente en las previsiones del artículo 407 LEC, que lo permite siempre que el así llamado "pueda considerarse litisconsorte voluntario o necesario del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional".

Sin embargo, la reconvención contra el arquitecto don Cornelio no se ha hecho en el mismo escrito de contestación a la demanda y de reconvención contra Construcciones Torrecilla, sino, una vez alegada por esta la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, mediante una segunda reconvención. Y a su vez el arquitecto don Cornelio ha formulado una tercera reconvención contra Graoli SL en petición de que se le abonen sus honorarios. Se han formulado, pues, hasta tres reconvenciones distintas, con sus correspondientes contestaciones, que el Juzgado ha admitido sin plantearse la idoneidad de tal forma de proceder. Lo procedente hubiera sido subsanar el posible litisconsorcio pasivo necesario en el acto de la audiencia previa, tal y como prevé el artículo 420 LEC. Y desde luego lo que no cabe es que un reconvenido formule a su vez reconvención, como la que hace el arquitecto para que se le paguen sus honorarios, ni tan siquiera cuando este ha venido por primera vez al pleito llamado por alguna de las partes. No procede sin embargo hacer ninguna declaración de nulidad al no haberlo pedido ninguna de las partes en sus respectivos recursos.

TERCERO

Hecha esta salvedad procede entrar a conocer en primer lugar del recurso del arquitecto don Cornelio, al que se le condena como director de la ejecución material de las obras, y de forma solidaria con el constructor "a ejecutar la reparación de las deficiencias constructivas conforme al dictamen pericial de parte e informe pericial documentado en la forma expresada en el dictamen en plazo de dos meses; caso de no hacerlo así en ese plazo se hará en su caso por la demandada reconviniente a costa de aquellos con la cuantía indemnizatoria conjunta y solidaria de los condenados en 295.112,71 €, más con la indemnización de daños y perjuicios originados por las condiciones de trabajo actual y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 722/2011, 4 de Octubre de 2011
    • España
    • 4 Octubre 2011
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo nº 452/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1053/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de ) Y entréguese copias de los escritos de interpos......
  • ATS, 3 de Febrero de 2009
    • España
    • 3 Febrero 2009
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo nº 452/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1053/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Por Providencia de fecha 7 de febrero de 2007 s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR