SAP La Rioja 40/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2007:108 |
Número de Recurso | 255/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00040/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100260
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2005
S E N T E N C I A Nº 40 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a catorce de febrero de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 255 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil, CONSTRUCCIONES CAPALRO, S.L. representada por la procuradora Dª MÓNICA NORTE SAINZ, y como apelado D. Sebastián, representado por la procuradora Dª SANDRA SOMALO ÁLVAREZ, y asistido por la Letrado Dª SILVIA LANDA OCÓN, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 24 de marzo de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo, parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Somalo Álvarez, procuradora de los Tribunales y de D. Sebastián, contra Servicios de Construcciones CAPALRO S.L., debo acordar y acuerdo:
Condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 12.020,24 euros.
Condenar a la demandada a pagar al demandante, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de interposición de la demanda.
No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes"
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y deben entenderse completados por los contenidos en la presente resolución.
La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, parcialmente estimatorio de la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte de la demandada en el procedimiento, la mercantil "CONSTRUCCIONES CALPARO SL". Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso, se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado y se desestimen las pretensiones del demandante, don Sebastián, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.
En la demanda origen de las presentes actuaciones, por parte de don Sebastián se ejercitaba acción sobre reparación de los daños y perjuicios causados por culpa extracontractual o aquiliana contra la mercantil "CONSTRUCCIONES CALPARO SL", solicitando la condena de la demandada a que repare a su costa los daños y desperfectos sufridos en la bodega de su propiedad o a que se satisfaga al demandante el importe en el que pericialmente se estima la reparación de la bodega, que ascienden a 69.914,25 euros, más los intereses causados. Tales daños se dicen causados a partir de las obras que la mercantil demandada estaba realizando en la finca colindante con la del demandante, sita en la CALLE000 núm. NUM003 de la localidad de Murillo del Río Leza (La Rioja), de modo que con ellas se ha provocado el descuelgue de la fachada de la bodega del demandante, en su esquina izquierda, así como importantes daños en el interior. La permanencia en el tiempo de la excavación efectuada por la demandada ha provocado la fractura del terreno y el deslizamiento del camino, de modo que se ha provocado la ruina total del edificio.
La demandada negó su responsabilidad en la producción de los daños, al haber contratado la ejecución material de las obras de excavación con la mercantil "Excavaciones Angulo SL". Por otro lado, se afirma que se han desarrollado las obras en la finca núm. NUM000 - NUM001, que no es colindante con la finca dañada; lo es la finca núm. NUM002, cuyo propietario es quien, según se afirma, debió adoptar las medidas adecuadas para evitar los daños. Se discutió también por la demandada el alcance de los daños cuya reparación se pretende, ya que se solicita la reconstrucción total de un inmueble, lo que supone una mejora evidente respecto al bien que disfrutaba el demandante, siendo el precio de venta de la bodega, pactado entre las partes, el de 12.020,24 euros.
La sentencia dictada en la instancia determina la responsabilidad de la demandada "CONSTRUCCIONES CALPARO SL" en la producción de los daños cuya reparación se pretende, entendiendo que éstos fueron debidos a la mala ejecución de la excavación, desconociendo el tipo de terreno en el que se desarrollaba y las características del edificio colindante. Se entiende además que la reconstrucción completa del edificio habría de suponer un enriquecimiento injusto del demandante y se fija la indemnización en la cantidad que acordaron las partes como precio de venta de la bodega, de 12.020,24 euros.
En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES CALPARO SL", se alega, en primer término, que la resolución recurrida incurren en error, y se afirma en este sentido que la finca siniestrada, que recibe el número NUM003 de la CALLE000 de la localidad de Murillo del Río Leza, no colinda en realidad con la finca núm. NUM001 - NUM000, que es en la que la demandante realizó los trabajos de excavación y demolición, sino que entre ellas existe una franja de terreno. Se interpreta que la resolución dictada en la instancia ha incurrido en error al interpretar los planos catastrales...
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