SAP Murcia 28/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:283
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2007

Rollo núm. 377/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

  1. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

    Presidente

    Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

  2. CAYETANO BLASCO RAMÓN

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia, a treinta de Enero de dos mil siete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 315/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante y apelada Dña. Margarita, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Dª. Marta González Pajuelo, y como demandados y en esta alzada apelantes y apelados D. Carlos Jesús, la empresa "Acebuche, Administración y Gestión, S.L.", Dña. Virginia y Dña. Ángeles, representados por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendidos por el Letrado D. Francisco Liaño López. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de Dª. Margarita, contra D. Carlos Jesús, la empresa "Acebuche, Administración Gestión, S.L.", Dª. Virginia y Dª. Ángeles, representados por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, debo:

1- Declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 19 de septiembre de 2003, con la obligación recíproca de restitución de prestaciones, condenando a los demandados con carácter solidario a restituir a Dª. Margarita las siguientes cantidades:

  1. - Quinientos treinta y dos mil cuatrocientos once euros y ochenta y ocho céntimos (532.411`88 €), en concepto de precio de la venta y gastos satisfechos por ella descritos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

  2. - Ciento dos mil trescientos cuatro euros y cincuenta y un céntimos (102.304`51 €), en concepto de perjuicios sufridos como consecuencia de los restantes gastos a que tuvo que hacer frente en virtud del contrato de compraventa declarado nulo, descritos en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de esta resolución, condenándose a satisfacer dicha cantidad, más los intereses del préstamo hipotecario abonados por la demandante desde la presentación de la demanda hasta la audiencia previa (10.453`28 €), y desde ésta hasta el juicio (2.960 `74 €), lo que hace un total de trece mil cuatrocientos trece euros con setenta y cuatro céntimos (13.413`74 €).

  3. - Dª. Margarita deberá devolver a los demandados la vivienda objeto del contrato de compraventa en el estado en que se encuentra.

2- Declarar y declaro que de las anteriores cantidades se debe descontar la suma de veintiocho mil euros (28.000 €), en concepto de uso y disfrute de la vivienda por la demandante desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de marzo de 2006, determinándose en ejecución de sentencia las cantidades que deberán descontarse por este concepto sobre las bases de liquidación fijadas en el fundamento jurídico noveno de esta resolución.

3- Las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución.

4- Declarar y declaro la obligación de los demandados de satisfacer solidariamente a la demandante los intereses compensatorios que como consecuencia del préstamo hipotecario concertado sean abonados al Banco por aquélla desde la fecha del juicio hasta el completo pago de las cantidades referidas, los que se determinarán en fase de ejecución de sentencia mediante la presentación de los correspondientes recibos o justificantes bancarios de pago, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución judicial que fije su cuantía líquida.

5- Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

Posteriormente, se dictó auto el día 6 de abril de 2006 acordando lo siguiente: "Que debo aclarar el apartado cuarto de la parte dispositiva de la sentencia dictada en las actuaciones en fecha 16 de marzo de 2006, quedando redactado en los siguientes términos: "Declarar y declaro la obligación de los demandados de satisfacer solidariamente a la demandante los intereses compensatorios que como consecuencia del préstamo hipotecario concertado sean abonados al Banco por aquélla desde la fecha del juicio hasta el completo pago de las cantidades referidas, los que se determinarán en fase de ejecución de sentencia mediante la presentación de los correspondientes recibos o justificantes bancarios de pago, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución judicial que fije su cuantía líquida, condenando a los demandados en el sentido de lo declarado"."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes, demandante y demandadas, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 377/06, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte demandante como la demandada han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia deduciendo pretensiones contrapuestas, ya que la primera interesa lo siguiente: "1º. Revoque el punto 2 del Fallo de la meritada Sentencia dejando sin efecto el pronunciamiento por el cual se declara que deben descontarse la suma de 28.000 euros en concepto de uso y disfrute de la vivienda por la demandante desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de marzo de 2006. 2º Acuerde condenar a los demandados al pago de las costas de la primera instancia. 3º. Acuerde la imposición de las costas generadas en esta segunda instancia a los demandados".

Por su parte la demandada solicita lo siguiente: "1º. Declare la validez de la compraventa, porque a la fecha del contrato de compraventa el 19 de septiembre de 2.003 el bien transmitido no era de dominio público sino de titularidad privada de los demandados en atención a lo expuesto en la alegación primera del recurso, sin perjuicio de que la Administración pueda practicar y aprobar un deslinde que incluya el bien objeto de compraventa dentro de la Zona Marítimo Terrestre, imponiendo expresamente las costas a la parte demandante en ambas instancias. Subsidiariamente, y solo para el caso de que sea confirmada por la sentencia la nulidad de la compraventa, se dicte Sentencia por la que: A) Declare la obligación recíproca de devolución de aportaciones consistentes para el demandante en la devolución del inmueble y para los demandados en la devolución del precio en proporción a lo recibido por cada uno de ellos (cuartas partes), más los intereses que se devenguen y previstos en el artículo 576 de la L.E.C. B ) Se desestime el resto de partidas a que han sido condenados los demandados en la Sentencia apelada según lo expuesto en las Alegaciones SEGUNDA a SEXTA de esta apelación, y para el caso de que la Audiencia confirme la condena al pago de alguna de esas partidas lo sea con carácter mancomunado para los demandados y con los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C. C ) Que las costas procesales sean abonadas por cada parte, las causadas a su instancia y las comunes por mitad, en ambas instancias.

Ante las referidas pretensiones contrapuestas es preciso analizar en primer término el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ya que su estimación ha de incidir en la resolución que corresponda sobre las pretensiones deducidas en esta alzada por la parte demandante.

SEGUNDO

La parte demandada en primer lugar efectúa alegaciones en relación con el carácter de "res extra commercium" de la vivienda transmitida, por ser un bien de dominio público, en que se basa la sentencia dictada en la primera instancia, para declarar la nulidad del contrato de compraventa de la misma, sosteniendo la validez del contrato de compraventa porque, afirma, cuando se otorgó la escritura pública el 19 de septiembre de 2003 el bien era de titularidad privada de los demandados- vendedores, con independencia de que con posterioridad el Estado cambiase la calificación del bien o reclame unos derechos sobre el mismo, cuando ya había sido transmitido a las demandantes, reiterando, en síntesis, las alegaciones de su escrito de contestación a la demanda, que se resumen en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada, señalando que Costas ha mantenido diversas posiciones contradictorias respecto al bien objeto de compraventa, que las resoluciones que proclaman la demanialidad del bien son posteriores a la escritura pública de compraventa, que con anterioridad Costas no califica el bien de dominio público, aduciendo los documentos de la contestación a la demanda y que el inmueble está calificado como urbano residencia unifamiliar ampliado, aunque incluido en una zona de servidumbre de protección de costas, aludiendo a que la parte actora era plenamente conocedora cuando compró el inmueble de que la zona donde estaba enclavado el mismo estaba pendiente de deslinde, y afirmando que el bien podría estar incluido en la zona marítimo terrestre, y que el deslinde realizado en 1960 dejaba fuera del dominio público marítimo terrestre el inmueble propiedad de los demandados, y desde...

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