SAP Murcia 128/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:612
Número de Recurso334/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101196

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA

Procedimiento de origen : MENOR CUANTIA 0000032 /2001

RECURRENTE : JOSE MANUEL Y TENEDOR, S.L.

Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Augusto

Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 128/07

ILMOS. SRS.

  1. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil siete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Menor Cuantía número 32/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Cieza entre las partes, como actor y aquí apelante José Manuel y Tenedor S.L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Luna Moreno, y como demandado y aquí apelado don Augusto, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez- Escribano Gómez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 29 de abril de 2005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de JOSE MANUEL Y TENEDOR, S.L. no ha lugar a declarar que en el inmueble descrito propiedad de la actora existen vicios de construcción de carácter ruinógeno debido a defectos en la dirección, construcción y, ejecución de la obra, debiendo en consecuencia absolver de dichos pedimentos a la parte demandada.

Así mismo debo absolver y absuelvo al codemandado D. Augusto de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento.

Del mismo modo, debo declarar y decalro que la CONSTRUCTORA JESUITO, S.L. debe hacerse cargo y, tomar a su costa el pago de las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes en la edificación, recogidos en el fundamento de derecho cuarto, dándose íntegramente por reproducido, realizando las obras necesarias para su reparación, habitabilidad, seguridad y, utilidad que debía haber tenido y, en su virtud debo condenar y condeno a la CONSTRUCTORA JESUITO, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y, a hacerse cargo y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes.

En cuanto a las costas por el codemandado absuelto D. Augusto procede condenar a la parte actora a su abono. Y, respecto al resto de las costas causadas y, dada la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y, las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de José Manuel y Tenedor S.L. interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 334/06, donde se personaron José Manuel y Tenedor S.L. y don Augusto, con la representación citada en el encabezamiento. no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 10 de noviembre de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 12 de marzo de 2007 en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda fundada en la responsabilidad decenal y contractual condenando parcialmente a la constructora demandada y absolviendo al Arquitecto se alza la demandante José Manuel y Tenedor SL pidiendo la integra estimación de su demanda se opone la demandada absuelta y no formula oposición la condenada Construcciones Jesusito.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso lo constituye la declaración de ruina que la sentencia de instancia rechaza.

Yerra en su apreciación la sentencia de instancia. Los defectos recogidos en las pericias cubren sobradamente el concepto jurisprudencial de ruina funcional.

En este sentido el Tribunal Supremo tiene declarado con reiteración, por todas la reciente sentencia de 2 de abril de 2003 EDJ 2003/6545, que "el concepto de ruina (...) como ya señaló la sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 1996 EDJ 1996/8344 y las en ella citadas, ha evolucionado en la doctrina jurisprudencial, extendido y ampliado a aquellos defectos que por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato, viniendo a significar meros defectos constructivos determinantes del concepto de ruina funcional, al hacerse la edificación inútil para el fin que le es propio o, como señaló la de 21 de marzo de 1996 EDJ 1996/1686, los vicios que impidan el disfrute, la normal utilización y habitabilidad y cuya inutilidad se acrecienta, si no se adoptan las medidas correctoras necesarias y efectivas -sentencias de 13 de octubre de 1994 EDJ 1994/8450, 7 de febrero EDJ 1995/930 y 5 de mayo de 1995.

Basta con examinar los informes periciales para percatarse de que los defectos constructivos apreciados integran sin dificultad el concepto de ruina funcional. Goteras embalsamiento del agua por imposibilidad de evacuación entrada de barro por los mechinales y fisuras constituyen defectos que superan las imperfecciones corrientes e impiden la normal habitabilidad y en general el pronostico de las goteras de no repararse en su...

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