SAP Valladolid 3/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2007:396
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446 /2006

SENTENCIA Nº 3

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a cinco de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000446/2006, en los que aparece como parte apelante BETO ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL representado por el procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS, y asistido por el Letrado D. AGUSTÍN VALVERDE MARTÍN, y como apelado CERÁMICA PEÑAFIEL SA representado por la procuradora Dña. MARÍA HENAR MONSALVE RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. MARIANO REGLERO DE LA FUENTE, sobre cumplimiento de obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha doce de junio de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, en nombre y representación de la Mercantil Cerámica Peñafiel S.A. contra la entidad Beto Estudios Inmobiliarios S.L. debo condenar a esta última a que abone a la actora la suma de: Quince mil cuarenta euros con dieciocho céntimos de euros (15.040,18).- Los intereses legales de dicha suma.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por Beto Estudios Inmobiliarios SL, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día veinte de diciembre de dos mil seis.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

‹ span style='font-size:12.0pt;line-height:150%;font-family:Arial'›. La Sentencia de instancia estima la demanda- que con base en la acción directa del contratista frente al dueño de la obra- formula la mercantil CERAMICA PEÑAFIEL S.A. frente a BETO ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L. y condena a esta última mercantil a abonar a la actora la suma de 15.040,18 Euros más intereses y costas procesales.

Se alza frente a esta Sentencia la entidad actora articulando su recurso en base a cuatro alegaciones; una primera por la que pide la nulidad de todo lo actuado en la instancia ya que el Juzgado debió abstenerse de conocer del presente procedimiento en favor del Juzgado Numero 12 (mercantil) de esta ciudad ante el que se siguen los autos de concurso de la entidad SOLUCIONES TÉCNICAS DE LA CONSTRUCCIÓN S.L. (STC) y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 en relación con el artículo 8.1 de la Ley Concursal 22/2003 ; una segunda, de carácter subsidiario, por la que reitera la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haberse traído a la litis a quien es primer y verdadero deudor de la demandante la contratista STC-; una tercera, por la que insiste en la inexistencia de crédito alguno de dicha mercantil contratista frente a la demandada puesto que el único reconocido ascendente a 10.291,94 Euros ha sido incluido en la masa de la concursada; y finalmente una cuarta también subsidiaria por la que entiende que el importe de la condena debe reducirse a la mencionada suma de 10.291,94 Euros ya que esta era la única cantidad adeudada por la propiedad al contratista cuando se hizo la reclamación.

Se opone a este recurso la parte actora solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en dos de las excepciones; falta de competencia y falta de litis consorcio pasivo necesario, que ya planteara en la instancia y que le fueron rechazadas tanto en el acto de la Comparecencia Previa como en la propia Sentencia apelada, y no otra suerte han de correr en esta Alzada.

La primera, porque la acción que aquí está ejercitando la actora como subcontratista de una obra - frente a la demandada- dueña y promotora de esa obra - es la acción amparada en lo dispuesto en el artículo 1579 del Código Civil por cuya virtud " Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de la obra sino hasta la cantidad que este adeude a aquel cuando se hace la reclamación "...

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