SAP Cuenca 61/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
ECLIES:APCU:2007:136
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00061/2007

APELACION CIVIL Nº 75/2007

Juicio Verbal nº 314/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 3

de Cuenca

SENTENCIA Nº 61/ 2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Antonio Díaz Delgado

MAGISTRADOS:

PUENTE SEGURA

DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a nueve de Abril de dos mil siete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Verbal nº 314/2006, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos a instancia de la mercantil LLUCH AUDITORÍA DE CUENTAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y defendida por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, contra CLUB DEPORTIVO BÁSICO DE PROPIETARIOS Y CAZADORES, titular del Coto de Caza Privado CU-10.039 denominada "LA SABINA" y MUTUASPORT, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Alique López; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de octubre de dos mil seis, y habiendo sido Ponente el Magistrado Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los recogidos en la presente resolución.

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª María José Herráiz Calvo en nombre y representación de la mercantil "LLUCH AUDITORIA DE CUENTAS S.L." frente al CLUB DEPORTIVO BASICO DE PROPIETARIOS Y CAZADORES, titular del Coto Privado de Caza CU- 10.039 "LA SABINA" en la persona de su Presidente D. ANTONIO MOYA LOPEZ y frente a la entidad aseguradora "MUTUASPORT", representados por el Procurador Sr. D. José Antonio Nuño Fernández, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a los expresado codemandados a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS TRES EUROS Y SETENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (803,71 euros), intereses legales respecto del Club Deportivo Básico y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la entidad "Mutuasport", así como las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Nuño Fernández, en nombre y representación de CLUB DEPORTIVO BÁSICO DE PROPIETARIOS Y CAZADORES CU-10.039 "LA SABINA" y MUTUASPORT, se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia revocando la de instancia, desestimando por consiguiente la demanda con imposición de costas a la actora; recurso que se tuvo por formalizado por providencia de fecha catorce de febrero de dos mil siete.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte, por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en la representación que tiene acreditada de la parte actora, se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia desestimatoria de dicho recurso de apelación, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el nº 75/2007, turnándose ponencia y señalándose como fecha para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día veintiuno de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a analizar el fondo de la pretensión ejercitada mediante el recurso de apelación, el Tribunal entiende que deben hacerse una serie de precisiones doctrinales que una vez expuestas darán solución a la cuestión jurídica planteada.

SEGUNDO

El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial en su disposición adicional novena , añadida por la Ley 17/2005 de 19 de julio, establece en cuanto a la Responsabilidad en accidentes de Tráfico por atropellos de especies cinegéticas, que el conductor del vehículo será responsable "cuando se le pueda imputar el cumplimiento de normas de circulación, siendo solamente exigibles los daños personales y materiales en estos siniestros, a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia de la acción de cazar, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado".

En definitiva se intenta regular la responsabilidad civil derivaba de la colisión de un animal proveniente de un aprovechamiento cinegético, con un vehículo en circulación. De ello se deriva, aunque parezca una cuestión extravagante, que debe excluirse la colisión de estos animales cuando el vehículo este parado, pues no podemos olvidar que la aludida disposición adicional alude a la "Responsabilidad en accidente de Tráfico por atropellos de especies...

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