SAP Valladolid 219/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2007:612
Número de Recurso100/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00219/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2007

SENTENCIA Nº 219

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a once de Junio de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 467/05 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandante apelante DOÑA Julia, mayor de edad, con domicilio en Palencia, quien ha estado representada por la Procuradora Doña Montserrat Pérez Rodríguez, actuando ella como letrado en su propio nombre y derecho, y como demandada apelante DOÑA Penélope, mayor de edad y con domicilio en Villalba de los Alcores, representada por la Procuradora Doña Paula Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Don Pedro Mazariegos Luelmo; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Julia contra Dña. Penélope, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 597,25 euros, con los intereses legales computados de conformidad con lo establecido en el fundamente séptimo. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. García Urbón en nombre de la demandada y por el procurador Sr. González Martín en nombre de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la partes se presentaron sendos escritos de oposición. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO SR MAGISTRADO DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso por ambas partes, estima parcialmente la reclamación de la Letrado Dª Julia, por sus honorarios devengados en sus actuaciones a propósito de la división de herencia del padre de la demandada Dª Penélope, por cuya defensa reclamaba la suma de 15.699,42 €, habiéndose satisfecho (vía consignación judicial) por la demandada la suma de 6.000 €, por lo que reclama en las presentes actuaciones la restante suma de 9.420,46 €, reconociéndose en la Sentencia la sola suma 5.497,71 €, incrementados en un 20%, en razón a la reconocida complejidad de buena parte de las actuaciones llevadas a cabo: total suma estimada, deducidas la suma ya pagada: 597,25 €. La Sentencia razona para la estimación parcial de la demanda, sobre el informe evacuado por el Iltre Colegio de Abogados, a cargo del Letrado D. Jose Ignacio Pascual Matarranz, remitiéndose su informe a los autos en fecha de 10-7-06.

SEGUNDO

Recurre la propia demandada, quien estima haber sido ya satisfecha toda la deuda contraída con la Letrada, siendo improcedente la aplicación del incremento del 20% aplicado por la Sentencia en base a la complejidad de las actuaciones llevadas a cabo, al tiempo que denuncia el hecho de no haberse procedido al descuento de otra cantidad ya abonada y así reconocida por la propia Letrada en su minuta, la suma de 725,00 €. El recurso así promovido, debe alcanzar parcial acogida, en la sola circunstancia última referida: abono de la suma de 725,00 €, que, ciertamente fueron recogidas por la propia Letrada en su minuta, como ya abonadas, sin que la circunstancia de que la Sentencia haya omitido todo pronunciamiento, pueda interpretarse (como pretende la actora) como una implícita sanción a la falta de actividad probatoria sobre ese particular, que no lo necesitaría, luego de que, merced a la doctrina de los actos propios y propio reconocimiento de la Letrada en su minuta, queda entonces dispensado de prueba el pago adelantado (art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En cuanto al incremento del 20 % aplicado sobre la deuda estimada, queda el mismo suficientemente fundamentado en la Sentencia impugnada y las propias actuaciones presentes revelan la dificultad y extensa dedicación que hubo de emplear la Letrada hasta llegar al final acuerdo satisfactorio para la demandada, sin que, como se razonará, más extensamente más adelante, los criterio del Colegio seguidos en autos, sean, ciertamente vinculantes ni preceptivos, siendo meramente orientativos, advirtiéndose en las propias normas colegiadas, su carácter meramente ilustrativo y con reserva de la apreciación al caso concreto de la verdadera complejidad, dificultad y trabajo desarrollado por los Letrados en los concretos casos empleados, lo que no siempre puede ser estimado previamente. Por lo que, en cuanto al aludido Presupuesto Previo, hoja de encargo, estimación aproximada y previa, al tiempo de suscribirse la relación de servicios profesionales, que, en el caso presente, ciertamente que al tiempo de hincarse la relación, no aparecía tal técnica recogida en las normas colegiales, pero, al caso, muy bien pudiera ser de aplicación la normativa legal sobre defensa de los derechos de los consumidores (estatal y autonómica), pero en todo caso,...

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