SAP Valladolid 307/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2007:1191
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2007

SENTENCIA: 00307/2007

SENTENCIA Nº 307

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000104 /2007, en los que aparece como parte demandada-apelante D. Cristobal, representado por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA MARTIN y asistido por el Letrado D. JAVIER GARICANO AÑIBARRO, y como demandante-apelado IGNACIO RODRIGUEZ, S.A., representado por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS y asistido por el Letrado D. JAVIER DE UÑA VELASCO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, en nombre y representación de Ignacio Rodríguez S.A., contra D. Cristobal, representado por el Procurador D. José Luis García Martín, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de dos mil doscientos noventa y un euros y ochenta y dos céntimos (2.291,82 euros), más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

AUTO DE 29 NOVIEMBRE 2006 (FOL 216 ).-PARTE DISPOSITIVA: "Se rectifica la sentencia, de 2 de noviembre de 2006, en el sentido de que donde se dice en el Fundamento Primero que "la suma objeto de condena es de 868,908 ptas. (2.291,82 €)", debe decir la suma objeto de condena es de 242.302 pesetas (1.456,26 Euros); y, por lo tanto, el fallo de la misma debe decir: "debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de mil cuatrocientos cincuenta y seis con veintiséis euros, más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los...

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