SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2001, 13 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2001:36
Número de Recurso820/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución13 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00004/2001

Rollo: JUICIO VERBAL 820/2000

Autos 396/1999

Juzgado de 1ª Instancia n° UNO DE ARONA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente/Ponente)

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a trece de Enero de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Federico Y D. Benito , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° UNO DE ARONA, en autos de ART. 21 LEY PROPIEDAD HORIZONTAL, seguidos a instancias del Procurador D. Angel Oliva Tristan Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Pablo J. García Cruz en nombre y representación de D. Rodrigo , quien actúa en calidad de representante legal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " DIRECCION000 " contra D. Federico y contra la sociedad conyugal que forman D. Benito y su esposa Dª. María Virtudes representado por el Procurador D. Manuel Alvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. Angel Acosta; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. SR. PRESIDENTE D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Angel Oliva Tristán Fdez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", contra D. Federico , D. Benito y Dª. María Virtudes , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y UNA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESETAS

(15.331.167 ptas.) en concepto de cuotas impagadas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y con expresa imposición de costas a los codemandados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación porla representación de la parte demandada D. Federico Y D. Benito , se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el articulo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, señalándose para votación y Fallo el día ocho de Enero de dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aunque no ha existido en el escrito de recurso de apelación una expresa petición del recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, debe, sin embargo, consignarse, por una parte, que con posterioridad al recurso ha quedado unido a los autos parte de la prueba que quedó sin practicar, y por otra, que la admisión de medios probatorios en primera instancia...

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