SAP Madrid 702/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2006:14648
Número de Recurso218/2006
Número de Resolución702/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00702/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACIÓN 218 /2006

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COLLADO

VILLALBA

AUTOS Nº.- 59/04 -VERBAL-

DEMANDANTE/ APELADO/INCOMPARECIDO.- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA

URBANIZACIÓN000

PROCURADOR.- Sr/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO

DEMANDADO/APELANTE.- DON Germán

PROCURADOR.- Sr/a MOLINA SANTIAGO

DEMANDADO/APELANTE/INCOMPARECIDO.- DOÑA Francisca

PONENTE.- Ilmo. Sr. DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 702

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 59/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 218/2006, en los que aparece como parte apelante D. Germán representado por el procurador SR/A MOLINA SANTIAGO, DÑA Francisca representado por el procurado SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelado ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 representado por el procurador SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 18 de noviembre de 2004 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la Asociación de Propietarios EL MONTE contra D. Germán y Dª Francisca debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 602,68 euros. b) Condenar a los demandados apagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad. C) Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandados DON Germán y DOÑA Francisca se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecido sólo el codemandado DON Germán previo emplazamiento del Juzgado de Instancia a todas las partes del proceso, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 25 de octubre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor indicaba en su demanda, en esencia y entre otras cuestiones, que constituye un complejo inmobiliario privado que es el resultado del acuerdo de integración de dos entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación llamadas Montesur y El Monte II y III fases. Siendo los demandados propietarios de la parcela 5C y no habiendo abonado las cuotas comunitarias correspondientes al año 2002, reclamaba la actora la cantidad de 602,68 €.

La demandada se opuso alegando, en esencia, que no pertenecía a la entidad hoy actora, ya que únicamente pertenecía a la Comunidad denominada Urbanización del Monte II, indicando igualmente que el Ayuntamiento de Torrelodones había denegado la constitución de la entidad hoy actora.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

El recurrente manifiesta en su recurso, en esencia, que al no pertenecer a la entidad hoy actora y haber sido denegada la existencia de la misma por el Ayuntamiento de Torrelodones, la actora carece de legitimación activa y la demandada de...

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