SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:10844
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a doce de septiembre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 780/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona , a instancia de ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PINE BEACH DE GAVA, representada por el procurador D. Joan E. Dalmau Piza y defendida por el abogado D. Joaquín Martí Martí, contra D. Imanol y Dña. Patricia , representados por el procurador D. Joaquín Sans Bascu y defendidos por el abogado señor Llagostera Xargayó, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha once de octubre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando en su integridad la demanda promovida por "Asociación de Propietarios de la Urbanización Pine Beach", contra

D. Imanol y Dª. Patricia , debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de trescientas sesenta y una mil cuarenta y tres pesetas, con más los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día seis de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora, constituida por propietarios de la zona de Gavá conocida como urbanización Pine Beach, reclama contra los propietarios de un apartamento sito en dicha zona las cuotas de contribución a los gastos comunes correspondientes a los años 1.996, 1.997 y tres cuotas de 1.998. Los demandados reconocen que son propietarios de un apartamento en la avenida de Europa número 86 de Gavá, aunque oponen que el edificio en el que está sito no forma parte de ninguna urbanización, encontrándose delimitado por vías públicas de acceso libre, que no existe la "urbanización Pine Beach", que la actora, constituida en

1.970, disfruta de unas instalaciones propias, a modo de club social, pero sin ser una comunidad de propietarios, pues no existía aquí una situación de propiedad horizontal tumbada, de nada de lo cual existía rastro alguno en el Registro de la Propiedad, sin que existiesen servicios comunes adscritos a los apartamentos de la avenida Europa número 86.

El Juzgado estimó íntegramente la demanda, por entender que la urbanización existía de hecho, de manera que, aunque los demandados eran muy libres de no integrarse en la asociación actora, no podían eludir el pago de las contribuciones necesarias para el mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes de la urbanización.

En su recurso, los demandados insisten en sus planteamientos. Sostienen que no existe la urbanización, a la que no pertenece el edificio donde está el apartamento de los demandados, que es independiente, de manera que, cuando compraron el inmueble, adquirieron la obligación de contribuir a la comunidad de propietarios de su bloque, pero no a una urbanización que no existía ni estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. No había titulo alguno que definiese cuotas ni elementos comunes ni nada parecido y, para que la obligación de pago tuviese eficacia erga omnes, era precisa la inscripción en el Registro inmobiliario; sin acudirse a meras apariencias físicas, que producían inseguridad jurídica y que no podían prevalecer sobre el contenido del Registro de la Propiedad.

Segundo

Tienen razón los demandados cuando se refieren a la alta de título constitutivo de una comunidad inmobiliaria generadora de derechos y obligaciones para sus miembros, así como a la falta de constancia registral de las obligaciones que se le exigen por la actora. En este sentido, la situación es distinta de la contemplada en algunas de las sentencias que pueden servir como punto de referencia. Así, en el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional 183/1989, de 3 de noviembre , citada en la sentencia de la Sección 17° de esta Audiencia aportada por la actora (folio 63) había unos estatutos de la urbanización a cuyo cumplimiento se obligaban los distintos propietarios, con lo que era muy explicable que se hablase de una obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Badajoz 67/2002, 30 de Abril de 2002
    • España
    • 30 Abril 2002
    ...llamada "Propiedad horizontal tumbada" (S.S.T.S. 5-7-1996 2-11-1997). En conclusión, pues, si se constata, como dicen las Ss. De la A.P. de Barcelona; de 12-9-2000, de la Sección 161 y de 11-7-2001, de la Sección la, que existen elementos comunes a los demás inmuebles del conjunto, a cuyo m......
  • SAP Valencia 617/2004, 8 de Octubre de 2004
    • España
    • 8 Octubre 2004
    ...Derecho 2002/2168), que recogiendo la jurisprudencia al efecto establecida señala: " ... si se constata, como dicen las sentencias de la AP de Barcelona de 12-9-2000, de la Sección 16, y de 11-7-2001, de la Sección 1ª, que existen elementos comunes...., a cuyo mantenimiento sea preciso subv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR