SAP Madrid 169/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2008:2886 |
Número de Recurso | 293/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00169/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7031057 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 293/2007
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 196/2005
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 70 DE MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL. DIRECCION000 Nº NUM000, MADRID
Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGÍAS
Contra: Ernesto
Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO
Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 196/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Don Rafael Gamarra Mejías y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Ernesto, representado por el Procurador Sr. Don Fernando Gala Escribano y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 70 de Madrid, en fecha 7 de Diciembre de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 representada por el procurador D. Rafael Gamarra Megías contra D. Ernesto, y con desestimación de la reconvención debo declarar y declaro, no haber lugar a la misma, absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada, y reconvenida, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Febrero de 2.008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se revocan los de la resolución apelada, en la medida en que se opongan a los siguientes.
Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se ejercita acción contra D. Ernesto en reclamación de unas cuotas o derramas extraordinarias por obras de rehabilitación. Reconvenciona el demandado alegando compensación de créditos en la suma de 33.223,19€, puesto que la CP al quedarse sin fondos propios, autorizó que se efectuaran a expensas de los copropietarios, las obras de rehabilitación que correspondían a sus viviendas, como es el caso de D. Ernesto, por lo cual reclama a su vez la suma de 22.740€ a la CP. A lo que se opuso la Comunidad al entender que no se dan los requisitos de la compensación pues la cantidad reclamada por actor reconvencional no es liquida, ni vencida, ni exigible, pues no ha sido aprobada por Junta.
Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de la demanda principal y de la reconvención.
Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se interpone recurso de apelación alegando que su crédito es reconocido íntegramente como debido, vencido, liquido y exigible, negándose la posibilidad de compensación en la sentencia recurrida con el crédito del demandado, sin embargo finalmente se admite tal compensación de un modo implícito, al no condenar al demandado al pago de lo reclamado.
Ciertamente si analizamos la sentencia recurrida, esta claramente sostiene en su fundamento Segundo, la imposible compensación de las cantidades al no ser liquida la cantidad reclamada en la reconvención, pues falta el requisito de aprobación por la Comunidad. Criterio que comparte la Sala, según se deduce del devenir de los acuerdos adoptados por la Junta, sin que pueda aceptarse la tesis de la sentencia, que...
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