SAP Cádiz, 22 de Marzo de 2000
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2000:1063 |
Número de Recurso | 272/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA Rollo 272/99
Juicio de Menor Cuantía 122/98
Juzgado de Primera Instancia OCHO de Cádiz
Presidente:
Rosa Fernández Núñez
Magistrados:
Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
En Cádiz, a veintidós de marzo de 2000.
Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de menor cuantía 122/98 sobre incapacitación procedentes del Juzgado de Primera Instancia OCHO de Cádiz , pendientes de recurso de apelación; en los que es demandante doña Lourdes , representada por el procurador don Alfonso Guillén Guillén y defendida por el letrado don Carlos Latorre Gimeno y demandado don Gonzalo , representado por la procuradora Sra. González Domínguez y defendido por la abogada doña Beatriz Urbano Cabrero. También ha sido parte el ministerio fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia OCHO de Cádiz se dictó sentencia en los referidos autos con fecha diecinueve de mayo de 1999 , en la que se declara la incapacidad de Gonzalo para administrar sus bienes y se le somete a curatela.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido todas, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites, se señaló día para la vista, que tuvo lugar en fecha veintiuno de marzo de 2000, con asistencia de apelante y el ministerio fiscal.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada ha examinado con toda corrección las pruebas y ha dado con la solución a nuestro juicio más atinada. Por tanto aceptamos sus razonamientos y los damos por reproducidos.
El apelante se conforma con el núcleo de la sentencia y sólo pide una mayor amplitud en el poder de disposición de dinero.
Someter al control del curador la relación con el banco no es incompatible con la autorización al apelante para que efectúe gastos ordinarios. Los peligros que se han advertido se centran en la retirada injustificada de cantidades -de dinero muy importantes cuyo destino se desconoce, aunque se sospecha que el deterioro de Gonzalo puede haber sido aprovechado por algún...
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