SAP Sevilla 523/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2006:3963
Número de Recurso2930/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

523/2006

S E N T E N C I A Nº 523

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 2 de Morón de la Frontera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2930/06-Y

JUICIO Nº 396/04

En la Ciudad de Sevilla a Trece de Diciembre de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Guarda y Custodia de Menor procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jesús Manuel, representado por la Procuradora Srta. Sillero Fernández, que en el recurso es parte impugnante, contra Valentina, cuyo recurso le fué declarado desierto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Diciembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palma Almuedo en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra Dª Valentina representada por el Procurador Sr. Gómez Rubio y estimando la petición formulada por el Ministerio Fiscal en interes del menor, se acuerdan las siguientes medidas://a)la patria potestad de la menor Catalina se atribuye a ambos progenitores, debiendo tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar al menor.//b)Atribuir la guardia y custodia de la citada menor a los abuelos paternos Dª Frida Y D. Eduardo.//c)El padre podrá tener consigo a su hija, los fines de semana alternos primero y tercero de cada més desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.//La madre podrá tener consigo a su hija los martes y los jueves desde las 18:00 a las 20:00 horas y los sabados y domingos alternos segundo y cuarto de cada més, desde las 10:00 horas a las 21:00 horas.//en ambos casos, los progenitores deben recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de los abuelos paternos.//Respecto a las vacaciones escolares, los progenitores tendrán derecho a estar con su hija la mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa, comenzando a elegir el periodo que corresponda los años impares a la madre y los impares al padre.//En el caso de la madre, durante el periodo vacacional deberá recoger a la menor a las 10:00 horas y reintegrarla a las 21:00 hras en el domicilio indicado.//d)Establecer pensión de alimentos a favor del menor y con cargo a sus progenigtores la cantidad de 120 euros mensuales cada uno de ellos, revisables anualmente conforme a las variaciones que determinen en el IPC. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que los abuelos paternos designen, así como al pago de la...

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