SAP Zaragoza 646/2006, 14 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:3121 |
Número de Recurso | 272/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 646/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
Ilmos. Señores: |
Presidente: |
D. Juan I. Medrano Sánchez |
Magistrados: |
D. Eduardo Navarro Peña |
D ª Mª Angeles Parra Lucán |
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En la Ciudad de Zaragoza a catorce de Noviembre de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de Divorcio Contencioso seguidos con el número 1503 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 272 de 2006, en el que han sido partes, apelante, el demandante Don Rosendo, representado por la Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra, y la demandada Doña Amparo, representada por la Procuradora Doña Pilar Morellón Usón y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la limitada forma relatada la demanda interpuesta por Rosendo contra Amparo y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias el mantenimiento de las medidas del previo proceso de separación con su modificación de medidas, y ello salvo en punto al sistema de visitas vigente que se amplia al solo efecto de añadir a favor del padre en el sistema de visitas vigente otra tarde entre semana, que tendrá lugar los jueves de cada semana, desde las 17,30 horas a las 20 horas. No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes. No procede imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante Don Rosendo, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de noviembre de 2006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Objeto fundamental del proceso, también en esta alzada, es dilucidar la pertenencia y conveniencia de establecer el ejercicio de una custodia compartida, solicitada de forma principal en la demanda y desestimada en la instancia.
Conviene resaltar como datos relevantes en el supuesto de autos el que el matrimonio contraído en 1997, fruto del cual hay dos hijos, nacidos en los años 1999 (Alfonso) y 2003 (Nicolás), decretándose la separación judicial por sentencia de 16 de septiembre de 2004, dictada en procedimiento de mutuo acuerdo y en el que se atribuyó la custodia a favor de la madre (pacto segundo), con un régimen de visitas a favor del ahora recurrente (pacto cuarto), que en términos generales es el que usualmente se establece al progenitor no custodio. El régimen pactado fue modificado en sentencia de 7 de julio de 2005, pero de forma no relevante a los efectos que ahora interesan (f. 32).
Frente a la decisión desestimatoria en la instancia se alzará el demandante motivando su impugnación en un error en la apreciación de la prueba practicada así como una infracción de jurisprudencia y de preceptos legales,...
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SAP Jaén 250/2010, 8 de Octubre de 2010
...ningún tipo de circunstancia", pues como se afirma en SAP Zaragoza de 30 de Diciembre de 2.005 (EDJ 2005/244362) y en SAP Zaragoza de 14 Noviembre de 2.006, (EDJ 2006/424066) es de advertir que si bien es verdad que la custodia compartida, que tímidamente venía acogiéndose en algunos pronun......