SAP Baleares 513/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:2345
Número de Recurso519/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

CONTENCIOSA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00513/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000519 /2006

SENTENCIA Nº 513

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Mateo Ramón Homar

D. Santiago Oliver Barceló

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Procesos sobre menores, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza, bajo el Número 1051/04, Rollo de Sala Número 519/06, entre partes, de una como demandado-apelante D. Fernando, representado por el Procurador Sr. Frederic Xavier Ruiz Galmés y defendido por la Letrada Sra. Begoña Vicen Bauzá; y de otra como demandante-apelada Dª Celestina, representado por el Procurador Sr. Antonio Buades Garau y defendido por la Letrada Sra. Isabel Navas Rubio.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Santiago Oliver Barceló

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza en fecha 21 de Octubre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Susana Navarro Marí, contra D. Fernando, representado por la Procuradora Dª María Tur Escandell, debo acordar y acuerdo las siguiente medidas: 1.-el hijo menor de edad común, Nagual, quedará sujeto a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia del mismo a su madre y fijándose, como régimen de visitas a favor de su padre, que éste podrá tener al menor en su compañía los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la totalidad de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas; los fines de semana en que no le corresponda ejercer el régimen de visitas, el padre podrá tener al menor en su compañía los viernes, desde la salida del colegio, hasta el sábado a las 16:00 horas. Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa se dividirán por mitades, escogiendo la madre el periodo o mitad que desea estar con su hijo en los años pares y el padre en los impares. En todo caso, el padre deberá reintegrar al menor al domicilio materno. 2.-Se fija pensión alimenticia a favor del hijo común y a cargo de D. Fernando la cantidad de 250 euros mensuales, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional señale el INE u organismo que legalmente lo sustituya; dicha cantidad se verá incrementada con la mitad de los gastos extraordinarios que hayan de afrontarse a favor del hijo común menor de edad. 3.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha veintiuno de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre medidas definitivas de carácter personal y pensión alimenticia, por parte de Dª Celestina, contra D. Fernando, en relación con el menor Miguel, nacido el 26 de noviembre de 1998, concretamente en súplico de que se establezca:1)Atribución de la Guarda y Custodia del menor a la madre, 2) Establecimiento de un régimen de comunicación y estancia entre padre e hijo, consistente: FINES DE SEMANA ALTERNOS, de viernes por la tarde a domingo por la tarde, debiendo ir a recoger al menor al colegio el viernes y reintegrándolo al domicilio materno el domingo a las 20:00 horas. Mitad de los periodos vacacionales escolares, para cada uno de los progenitores, empezando a disfrutar los mismos, la madre durante los años pares y viceversa el padre durante los años impares.3)Establecer a cargo del demandado una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, cantidad ésta que será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el INE u organismo que lo sustituya 4)así como que satisfaga la mitad de los gastos extraordinarios, en la misma cuenta que abone la pensión alimenticia; que fue contestada por el Ministerio Fiscal y por el Sr. Fernando, quien a la vez solicitó la adopción de las medidas siguientes:

  1. -Que, sin perjuicio de la patria potestad, que quedará compartida entre ambos progenitores, declare S.Sª que no procede modificar la guarda y custodia compartida en relación al hijo menor de la pareja, Miguel, como de hecho la han venido ejerciendo ambos padres hasta la fecha y, en consecuencia, se declare que la guarda y custodia del hijo menor de la pareja será compartida entre ambos, residiendo el menor una semana con cada uno de los padres (o por períodos de quince días o superiores, a criterio de S. Sª), en la vivienda de éste.

  2. - Que los gastos ordinarios de vestido, alimentación y educación del menor serán compartidos por ambos progenitores por mitad, como vienen haciéndolo hasta la fecha, debiendo abonar, cada uno de los padres, cuantos gastos se generen mientras el menor se encuentre con él. En consecuencia, que no procede fijar contribución en concepto de alimentos para el hijo menor, a cargo de ninguno de los progenitores en concepto de alimentos para el hijo menor, a cargo de ninguno de los progenitores dado que ambos tienen unos ingresos y gastos prácticamente idénticos.

    Que la mitad de los gastos extraordinarios que pueda tener la madre o el padre, en su caso, derivados de la educación y cuidado del menor, ya sean gastos escolares, médicos, farmacéuticos y otros similares, serán compartidos por mitad por ambos progenitores, debiendo el cónyuge que los haya soportado inicialmente, comunicarlo al otro y justificarlos documentalmente, a los efectos de que el cónyuge que no los haya soportado pueda hacer pago al otro de la mitad de los mismos, en el más breve plazo posible.

  3. -Que no procede establecer a favor de ninguno de los progenitores un régimen de visitas general dado el sistema de custodia compartida que rige la relación de ambos padres con su hijo.

    En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que se atribuya la mitad de cada uno de estos períodos a cada progenitor, correspondiendo la primera mitad de cada uno de estos períodos al padre que no haya tenido consigo al menor, en la semana inmediatamente precedente.

  4. - No existiendo BIENES COMUNES, ni tampoco CREDITOS, ni DEUDAS COMUNES, nada hay que acordar al respecto.

  5. - No produciendo la separación desequilibrio económico alguno en ninguno de los progenitores, que implique un empeoramiento en relación a la situación existente durante la convivencia, nada procede acordar en concepto de pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos. Y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial psicológica, aquélla fue estimada parcialmente en la instancia por sentencia de fecha 21- octubre- 05, cuyo fallo es del tenor literal siguiente; "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Susana Navarro Marí, contra D. Fernando, representado por la Procuradora Dª María Tur Escandell, debo acordar y acuerdo las siguiente medidas: 1.-el hijo menor de edad común, Nagual, quedará sujeto a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia del mismo a su madre y fijándose, como régimen de visitas a favor de su padre, que éste podrá tener al menor en su compañía los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la totalidad de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas; los fines de semana en que no le corresponda ejercer el régimen de visitas, el padre podrá tener al menor en su compañía los viernes, desde la salida del colegio, hasta el sábado a las 16:00 horas. Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa se dividirán por mitades, escogiendo la madre el periodo o mitad que desea estar con su hijo en los años pares y el padre en los impares. En todo caso, el padre deberá reintegrar al menor al domicilio materno. 2.-Se fija pensión alimenticia a favor del hijo común y a cargo de D. Fernando la cantidad de 250 euros mensuales, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional señale el INE u organismo que legalmente lo sustituya; dicha cantidad se verá incrementada con la mitad de los gastos extraordinarios que hayan de afrontarse a favor del hijo común menor de edad. 3.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Fernando, alegando que debe continuar el régimen de guarda y custodia compartida, o subsidiariamente como propone la perito judicial, y que no procede, en consecuencia, establecer una pensión alimenticia a cargo del padre, o ajustada a las posibilidades de éste, e interesa la revocación de la sentencia recurrida en los extremos indicados.

    La representación procesal de la Sra. Celestina se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que actualmente se sigue el régimen personal determinado por el Juzgador de instancia, que los...

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