SAP Córdoba 103/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:617
Número de Recurso88/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 103/06

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/2006

JUICIO GUARDA Y CUSTODIA Nº 847/2005

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de abril de dos mil seis.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 847/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA entre la demandante DOÑA Francisca representado por el Procurador DOÑA INMACULADA MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado DON JOSE LUIS ROMAN PAEZ, y el demandado DON Ricardo y MINISTERIO FISCAL representado por el Procurador DOÑA Mª ASUNCION ALBUGER MADRONA y defendido por el Letrado DON MANUEL ROCA VIAÑA , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas, en nombre y representación de Dª Francisca , contra D. Ricardo , estableciendo medidas reguladoras de la ruptura de la unión sentimental, y en orden al hijo común, las siguientes:1º.- Se establece la guarda y custodia compartida para ambos progenitores, por periodos escolares, de septiembre a agosto de cada año, ambos meses inclusive.

[...]".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso.

La Representación procesal de Dª Francisca interpone recurso de apelación, oponiéndose a que la guarda y custodia del hijo menor de edad, Lucio , habido entre la demandante/apelante y el demandado/apelado, Ricardo , sea compartida, solicitando, en consecuencia, que dicha guardia y custodia la ejerza sólamente Dª Francisca .

Al recurso se le dio el trámite de Ley, con los resultados que obran en autos.

SEGUNDO

Guarda y custodia compartida,...

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