SAP Valencia 536/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:3339
Número de Recurso733/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 733/06

SENTENCIA Nº 536-06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de octubre de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 439/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia MONCADA-2, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Paulino , dirigida por el Letrado D. Rafael Ferrer Baró y representado por el Procurador D. Luis José Cervelló Peremarch, y de otra como demandada-apelada, Dª Magdalena , dirigida por el Letrado D. Francisco Ramón Farinós y representada por el Procurador D. Juan Francisco Gozálvez Benavente; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia MONCADA-2, en fecha 27-2-06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis José Cervelló Peremarch en nombre y representación de D. Paulino contra Dª Magdalena , debo acordar y acuerdo haber lugar al mantenimiento de las medidas establecidas en la Sentencia de Divorcio de 26 de septiembre de 2001, dictada por este Juzgado en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 282/01, ampliándose el régimen de visitas del padre respecto de los menores María Consuelo y Lorenzo establecido en la mencionada resolución en los siguientes términos: El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos dos tardes a la semana, señalándose en defecto de acuerdo entre los progenitores, los martes y jueves desde la salida del colegio reintegrándolos el día siguiente al colegio, pernoctando por tanto los citados menores tales días en el domicilio paterno. No procede expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que la misma no es firme y cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Paulino se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Sección, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en la medida en que no accedió a otorgarle la custodia compartida por dos meses alternativos que solicitaba por vía de modificación de las medidas acordadas vía convenio en la sentencia de divorcio de fecha 26 de septiembre de 2001 .

SEGUNDO

Los menores María Consuelo , nacida el 29 de mayo de 1990 y Lorenzo , nacido el 19 de junio...

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