SAP Las Palmas 52/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ |
ECLI | ES:APGC:2008:290 |
Número de Recurso | 255/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Ilma. Sra. Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 255/2007, dimanante de los autos del Juicio de Faltas nº 102/2006 del Juzgado de Instrucción número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelantes, doña Fátima, defendida por el Letrado don bruno Armas Domínguez, y como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y doña Esther, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña María Isabel Estévez González.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción número Seis de Las Palmas de Gran Canaria en el Juicio de Faltas nº 102/2006, en fecha dieciséis de marzo de dos mil siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a DOÑA Fátima, como autora criminalmente responsable de una falta continuada de daños a la pena de doce días de localización permanente, a indemnizar a Doña Esther en la cantidad de 600 euros por los daños causados en la fachada de su vivienda, según el informe del perito judicial ratificado en el acto del juicio, que devengará hasta su completo pago, los intereses a que se refiere el artículo 576 de la Ley Procesal Civil, y al abono de las costas causadas. Y que debo absolver y absuelvo DOÑA Fátima de las faltas de vejaciones objeto de acusación".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Fátima, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándose traslado del mismo a la representación procesal de doña Esther, que lo impugnó.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no habiéndose dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, mediante providencia de fecha 29 de enero de 2007 se acordó verificar dicho traslado, emitiendo el Ministerio Público informe en el sentido de interesar la desestimación del recurso de apelación.
La recurrente se alza frente a la sentencia de instancia invocando la prescripción de la falta por la que ha sido condenada y alegando, asimismo, el error en la apreciación de las pruebas.
La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente (entre otras, SS. de, 21 abril 1987, 5 enero y 28 junio 1988, 16 noviembre y 2 diciembre 1989, 6 abril, 31 octubre y 3 diciembre 1990, 7...
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