SAP Madrid 108/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:2538 |
Número de Recurso | 72/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00108/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 825 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: MERCADONA, S.A.
PROCURADOR: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA
En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MERCADONA, S.A. representada por el Procurador Sr. Granados Bravo y de otra, como apelada demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 30 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Navarro Blanco, contra MERCADONA, SA representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses debo condenar y condeno a la demandad a abonar a la actora la suma de 570,08 € más el interés legal determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, con expresa condena al pago de las costas originadas en este proceso.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la falta de legitimación activa y pasiva que reitera. En relación a la falta de legitimación activa, señala que tal y como quedó evidenciado en autos, la póliza de seguro con la actora, respecto del propietario del vehículo supuestamente dañado, terminó su vigencia en fecha de 26 de Marzo de 2005, es decir, con carácter previo a que tuviera lugar el supuesto suceso que ocasionó los daños manifestados por dicho propietario del vehículo, el 13 de Abril de 2005. Y en relación a la falta de legitimación pasiva, señala, que la entidad MERCADONA SA, no es titular del negocio en cuyo ámbito se produjo el accidente. Y todo porque dicho siniestro supuestamente tuvo lugar en las instalaciones del parking, y como consecuencia del funcionamiento de este, lo que implica que la responsabilidad...
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