SAP Ciudad Real 128/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:1081 |
Número de Recurso | 127/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 128/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00128/2006
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº127/06
Juicio de Faltas nº219/05
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº4 de Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº128
CIUDAD REAL, a doce de septiembre de dos mil seis
El Ilmo. Sr. D. José Mª Torres Fernández de Sevilla, Presidente de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas
nº219/05 del Juzgado de Instrucción nº4 de Ciudad Real, seguidas por una falta de lesiones, con
los que se ha formado el Rollo de Apelación nº127/06, en los que figura como apelante Dª.
Alicia, defendida por la Letrada Dª. Gema Cabanes Aguirre y como apelados Dª.
Estela, defendida por el Letrado D. Federico Castejón Martín, la Cia. Mapfre
defendida por el Letrado D. Jesús García Minguillan; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº4 de Ciudad Real en fecha 17 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el vigente Ordenamiento Jurídico, he decidido condenar a Alicia como autora criminalmente responsable de la falta prevista y penada en el art. 631.1 del Código Penal a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de 6 euros (120€) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pena privativa de libertad que deberá cumplir en Centro Penitenciario y al abono de las costas procesales por partes iguales.
Indemnizará a la perjudicada Estela en la cantidad de 900 euros".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Dª. Alicia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia condena a la denunciada como autora de una falta del artículo 631 del Código Penal, dando por probado, en esencia, que dicha denunciada tenía a su cuidado un perro, de raza husky siberiano, en su establecimiento, escapándose el perro que, al salir de la calle, se abalanzó sobre la denunciante, tirándola al suelo y causándole determinadas lesiones.
En el recurso de apelación se discrepa de la valoración de la prueba y, en todo, caso, se niega que el animal en cuestión entre en alguno de los calificativos ("feroz o dañino") que exige el tipo penal aplicado.
El primer motivo del recurso ha de ser desestimado. El Juez de Instrucción recoge todos los datos relevantes para el enjuiciamiento penal de la conducta denunciada, conforme a la prueba practicada en el juicio
En realidad, los datos que la apelante trata de introducir, y que recoge en el primer apartado de su escrito de recurso, son absolutamente irrelevantes, pues nunca se ha negado que denunciante y denunciada sean vecinas, ni que aquélla pudiera conocer al perro de ésta, ni en fin, que en un primer momento pensara la denunciante no haber sufrido lesiones de consideración. Con esos datos o sin ellos, queda el núcleo de la acción consistente en tener bajo su cuidado a un perro, sin ninguna sujeción, en...
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