SAP Baleares 409/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2007:1834
Número de Recurso348/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2007

SENTENCIA Nº 409

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMON HOMAR.

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma, bajo el Número 53/07, Rollo de Sala Número 348/07, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Alejandra, representada por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendida por el Letrado D. Bartolomé Mayol Pujadas; y de otra como demandada-apelada Dª Estíbaliz, representada por la Procuradora Dª Mª Monserrat Montané Ponce y defendida por el Letrado D. Angel Espinar Gili.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma en fecha 6 de Marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª Alejandra debo absolver y absuelvo a Dª Estíbaliz de las pretensiones esgrimidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha veintitrés de Octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la Sra. Alejandra contra Dª Estíbaliz al considerar, en esencia, que no había quedado suficientemente acreditado que la demandante había sufrido lesiones con ocasión de entrar en el establecimiento que la demandada regenta para hacer unas fotocopias y golpearse con un embellecedor que estaba en mal estado.

La actora ha recurrido en apelación dicha sentencia al entender que de las pruebas practicadas se deduce claramente la realidad de los hechos en los que se sustenta la demanda, y la demandada sostiene que no hay probanza suficiente en las actuaciones para dar por ciertos los hechos de la demanda, debiéndose por tanto confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO

Tratándose de una cuestión probatoria, procede analizar si del conjunto de lo actuado puede deducirse que la versión de los hechos defendida por la actora es acorde con la realidad de lo ocurrido o si por el contrario no es creíble la versión que da de los hechos sobre los que sustenta su reclamación.

La demandante no contestó a interrogatorio alguno, pero no porque no compareciera al acto del juicio y la contraparte hubiera solicitado su declaración, sino porque la...

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