SAP Guipúzcoa 2040/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2007:153
Número de Recurso2320/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2040/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/003279

A.p.ordinario L2 2320/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 269/05

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Recurrente: OFESAUTO S.A. OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMOVI- LES

Procurador/a: STAMPA

Abogado/a: ADRIANA NAVAJAS

Recurrido: Bruno

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a cinco de Febrero del dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 269/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Donostia, seguido a instancia de OFESAUTO (demandado-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Stampa y defendido por la Letrado Sra. Navajas, contra Bruno representado en esta instancia por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. J.M. Camara; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 19 de Abril del 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Abril de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tolosa dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" Estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Mendavia en nombre y representación de D. Bruno condenando a OFESAUTO a que abone al actor la cantidad de 10.642,98euros. más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS a contar desde la fecha del siniestro con expresa condena en costas a la parte demandada OFESAUTO."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 13 de Noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad apelante OFESAUTO recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que con estimación de la demanda formulada de contrario, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 10.642,98 euros, en concepto de indemnización por los daños personales y materiales sufridos por el actor a consecuencia de un accidente de circulación, en el que resultó implicado el vehículo Renault Clio, de matricula extranjera y asegurado por AIG Europe, cuya representante en España es la entidad ahora recurrente.

Tal y como consta en la sentencia apelada, no resultando discutida la responsabilidad del conductor causante del siniestro, la aseguradora del actor llevó a cabo una serie de gestiones extrajudiciales con Ofesauto, alcanzando un acuerdo indemnizatorio cifrado en la cantidad de 14.086,82 euros, de los que Allianz retuvo la suma de 2.410,03 euros por los gastos médicos satisfechos para la atención de su asegurado, entregando a éste el resto de la cantidad abonada por Ofesauto (11.676,79 euros).

Disconforme el Sr. Bruno con tal indemnización, formuló la demanda origen del procedimiento, reclamando la suma de 22.319,77 euros por incapacidad temporal y secuelas, rechazada por Ofesauto y estimada en la resolución ahora recurrida, partiendo de la consideración de que el percibo de la cantidad abonada en su día por Ofesauto, no supone la renuncia del perjudicado a la reparación de los daños personales sufridos en el siniestro.

Respecto a dichos perjuicios, la juzgadora, después de analizar las periciales practicadas, que no resultan coincidentes en cuanto a la determinación de las secuelas y del periodo de incapacidad temporal, opta por la valoración realizada por el Dr. Juan teniendo en cuenta la totalidad de las lesiones y secuelas derivadas del accidente y no solo las consecuencias de la lesión traumatológica a la que se refiere el perito Dr. Millán en su informe.

Frente a dicha decisión se alza la recurrente Ofesauto, alegando una serie de motivos que serán objeto de análisis por la Sala teniendo también en cuenta la oposición...

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