SAP Madrid 293/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:6987
Número de Recurso1102/2002
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00293/2004

Fecha: 14 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 1102/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelantes: DIRECCION000 DE MADRID / ZURICH ESPAÑA S.A. y MACINSA / METROPOLIS

PROCURADOR: Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA / D. FEDERICO OLIVARES DE

SANTIAGO / Dª. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO

Apelado: Dª. Marí Luz

PROCURADOR: Dª. FLORA TOLEDO HONTIYUELO

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 760/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 760/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1102/2002, en el que aparecen como partes apelantes DIRECCION000 DE MADRID, representada por la procuradora Dª. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, ZURICH ESPAÑA S.A. y MACINSA, representadas por el procurador D. JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y METROPOLIS S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO, y como apelada Dª. Marí Luz representada por la procuradora Dª. FLORA TOLEDO HONTIYUELO, sobre reparación de daños, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 760/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 15 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Vilma del Castillo González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación de Dª. Marí Luz, contra DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra, CIA. ASEGURADORA METROPOLIS S.A., representada por la Procuradora Sr. Carmona Alonso; MACINSA Y ZURICH CIA. DE SEGUROS, representadas por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que procedan a la reparación de los daños causados en la vivienda sita en la DIRECCION000 de Madrid, bajo A, con imposición de las costas causadas a dichos demandados".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de las partes codemandadas, dándole traslado de los mismos a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando íntegramente la demanda presentada por Marí Luz, condena solidariamente a los demandados, DIRECCION000, de Madrid, Metrópolis, S.A., Macinsa y Zurich España, S.A., a la reparación de los daños causados por filtraciones de agua en la vivienda propiedad de la actora. Frente a cuyo pronunciamiento condenatorio se alzan en apelación la totalidad de las codemandadas, alegando la Comunidad de Propietarios como motivos de apelación la procedencia de estimar la prescripción de la acción ejercitada, por transcurso con exceso del plazo de un año desde la aparición de las humedades, la inexistencia de culpa en la Comunidad, y la falta de prueba del nexo causal con el resultado dañoso, pues no consta el origen de las filtraciones de agua.

El recurso de apelación interpuesto por Macinsa y Zurich España, S.A., fundamenta la impugnación en la errónea valoración de la prueba pericial, de la que, a su entender, no resulta acreditado el origen del daño, ni por ende la responsabilidad de la entidad Macinsa, propietaria del local comercial colindante con la vivienda afectada.

Finalmente, la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, Metrópolis, S.A., reitera la excepción de prescripción opuesta en la primera instancia, así como la falta de legitimación pasiva para soportar el ejercicio de la acción, por falta de cobertura por los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, y finalmente falta de prueba del origen de los daños litigiosos.

SEGUNDO

La excepción de prescripción no fue opuesta durante la primera instancia por la Comunidad de Propietarios demandada, que sí se acoge a ella en el escrito de recurso, si bien debe examinarse en todo caso porque también se reproduce en el recurso interpuesto por Metrópolis, S.A., que alegó oportunamente la prescripción en el trámite de contestación. Y a cuyo respecto debe aceptarse la argumentación del juez a quo, en el sentido de que los daños materiales, consistentes en la aparición de manchas de humedad en la vivienda propiedad de la actora, se estaban produciendo incluso en el momento de emisión del informe pericial, por lo que han de...

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