SAP Álava 14/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:25
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/011275

A.p.ordinario L2 8/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 961/05

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Recurrente: "JAÚREGUI- QUINCOCES TRANS, S.L." Procuradora: MERCEDES BOTAS

ARMENTIA

Abogado: LUIS ANTONIO RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES

Recurrido: Gregorio

Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado: EUSEBIO ANGEL DOMINGO AGUADO

Recurrido: LEPANTO, S.A. CIA. DE SEGUROS

Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado: EUSEBIO ANGEL DOMINGO AGUADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día veinticuatro de enero de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 14/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 8/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 961/05, promovido por la empresa JAUREGUI-

QUINCOCES TRANS, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL", dirigida por el Letrado D. Luis Antonio Ruiz de Larrinaga Benavides y representada por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia dictada en fecha 25.09.06, siendo las partes apeladas: D. Gregorio y la entidad LEPANTO, S.A. CIA DE SEGUROS, dirigidos por el Letrado D. Eusebio Angel Domingo Aguado y representados por la Procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil JAUREGUI- QUINCOCES TRANS S.L.L., representada por la Procuradora señora Botas Armentia, debo absolver y absuelvo a don Gregorio y a la aseguradora LEPANTO COMPAÑÍA DE SEGUROS de las pretensiones ejercitadas contra ellos en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad JAUREGUI-QUINCOCES TRANS, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 09.11.06, dándose traslado por diez días a las demás partes para alegaciones. Por la representacion de D. Gregorio y de LEPANTO, S.A. CIA DE SEGUROS se presentaron escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.01.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, titular de una empresa de transporte de mercancías denominada "Trasportes Jáuregui Quincoces" contrató con la empresa "Ares Bilbao SL" el traslado de una mercancía desde la localidad de Azkoitia (Guipúzcoa) hasta Porriño (Pontevedra). La titular de esta mercancía, una máquina mandrinadora fresadora, era "TS Comercial Juaristi" quien contrató con "Ares Bilbao" el traslado de la máquina. La parte actora subcontrató con el demandado Oscar Minguito el traslado de la máquina hasta Porriño, siendo la actora quien ostentaba la condición de cargador y el Sr. Gregorio el de porteador, asumiendo éste la obligación del traslado de la mercancía por sus propios medios o en la forma que considerase conveniente, asumiendo el riesgo inherente derivado de esta actividad empresarial. El porte se realizó con el vehículo propiedad de Gregorio, cabeza tractora matrícula FE-....-F, que iba unida al semiremolque JR-....-W. En fecha 18 de diciembre de 2.002, efectuando el porte de la máquina Transportes Minguito con el vehículo de su propiedad sufrió un reventón en una rueda provocando importantes daños en la mercancía trasportada. La empresa propietaria de la carga "TS Comercial Juaristi reclamó a través de su compañía de seguros Mapfre a la porteadora Ares Bilbao la cantidad de 200.355 euros. La cía Bilbao aseguradora de Ares Bilbao reclamó a Rubén la misma cantidad, llegando su aseguradora Mapfre a un acuerdo con la cía Bilbao, cifrando la reclamación en 78.131,57 euros. Mapfre abonó a seguros Bilbao la cantidad de 36.060,73 euros, si bien no recuperó los 42.070,85 restantes, cantidad que reclamó a Rubén, siendo esta condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria en fecha 2 de junio de 2.004 (doc. anexo nº 1). La Audiencia Provincial dictó sentencia definitiva el 19 de octubre de 2.004 rebajando la cantidad a pagar a 39.847,10 euros (doc. nº 2 ), cantidad que Rubén reclama en el presente procedimiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando que en base a la "culpa in eligendo" el actor se encontraba obligado a responder por los daños causados en la mercancía, criterio que entiende no es aplicable al Sr. Gregorio. En segundo lugar considera que el accidente fue debido a un caso fortuito, circunstancia que exime de responsabilidad a la porteadora.

El actor se alza contra la resolución alegando error en la valoración de la prueba, considera que el demandado es el responsable de la pérdida de la carga, se obligó a trasladar la mercancía y para ello debió tomar las medidas adecuadas, incluso pudo subcontratar el transporte, la culpa "in eligendo" sería en todo caso del Sr. Gregorio al no contar con la infraestructura y medios adecuados para ejecutar el porte contratado. Respecto a la calificación de caso fortuito invoca infracción del art. 361 C.Com., incumbe la prueba al porteador, es este quien debe acreditar que actuó con toda la diligencia posible, cuestión que en este caso no ha quedado acreditada por lo que deberá abonar la cantidad reclamada.

El demandado se opone al recurso solicitando se confirme la sentencia, como cuestión previa alega prescripción de la acción, no está de acuerdo con el fundamento de derecho segundo de la...

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