SAP Madrid 347/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2007:8357 |
Número de Recurso | 138/2007 |
Número de Resolución | 347/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00347/2007
Fecha: 22 de Junio de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 138/2007
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: D. Alvaro
PROCURADOR: D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO
Apelados y demandados: D. Carlos Jesús, D. Germán
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelada y demandada: La Entidad Aseguradora «MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA»
PROCURADOR: D. ANTONIO PUJOL RUIZ
Autos: JUICIO VERBAL 815/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintidós de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 815/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 138/2007, en los que aparece como parte apelante y demandante: D. Alvaro representado por el procurador D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO, como apelados y demandados: D. Carlos Jesús LÓPEZ, D. Germán, PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y como apelada y demandada: la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador D. ANTONIO PUJOL RUIZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 815/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Miguel María Rodríguez San Vicente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid se dictó sentencia 00128/05 con fecha 20 de mayo de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando, en parte, la demanda interpuesta por D. Alvaro representado por el procurador Sr. D. Álvaro José de Luis Otero y asistido de la Letrada Sra. Dña. María Elan Bucali Cruz contra D. Carlos Jesús, declarado en rebeldía procesal, contra D. Germán y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador Sr. D. Antonio Pujol Ruiz y asistidos del Letrado Sr. D. Jesús Aguirre Lorenzo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al actor la cantidad de 992,97 euros. Sin imposición de costas.
La cantidad que debe abonar la compañía aseguradora devengará el interés moratorio del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y a contar desde la fecha del accidente (26 de Julio de 2003)."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Álvaro José de Luis Otero, dándole traslado del mismo a las partes; presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la parte codemandada, representada por el Procurador Sr. D. Antonio Pujol Ruiz; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora recurre la sentencia de primera instancia alegando error en la valoración de la prueba por no haberse tenido en cuenta la certificación gremial a los efectos de calcular el importe de la indemnización. También considera incorrecto el descuento de la franquicia cuyo pago se reclamaba en la demanda.
La certificación gremial por sí misma tiene relativo valor probatorio en cuanto se trata de un simple documento testimonial sin fuerza vinculante alguna y meramente informativo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 56/2009, 30 de Enero de 2009
...SEXTO A cerca del lucro cesante por paralización del autocar siniestrado, consideramos, que según ha expresado la SAP de Madrid, Secc. 25ª, núm. 347/2007, de 22 de junio (Id. Cendoj: 28079370252007100336), citada en la sentencia de la sec. 10ª, de 28-1-2008, nº 74/2008, rec. 705/2007, el mo......
-
SAP Madrid 74/2008, 28 de Enero de 2008
...determinante al que, acríticamente y en todo caso, haya de estarse..». O como más recientemente ha expresado la SAP de Madrid, Secc. 25.ª, núm. 347/2007, de 22 de junio [Id. Cendoj: 28079370252007100336], «.. La certificación gremial por sí misma tiene relativo valor probatorio en cuanto se......
-
SAP Granada 391/2011, 7 de Octubre de 2011
...quebrando el principio de reparación íntegra establecido en el Art. 1902 del Código Civil . Por otro lado, como ya indicó la SAP de Madrid (Sección 25ª) de 22-6-07, la certificación gremial es un simple documento testimonial sin fuerza vinculante alguna y meramente informativo, elaborado de......
-
SAP Granada 173/2016, 8 de Julio de 2016
...al fracaso, quebrando el principio de reparación íntegra establecido en el art. 1902 Cc . Por otro lado, como ya indicó la SAP Madrid (Secc. 25) de 22-6-07 la certificación gremial es un documento testimonial sin fuerza vinculante alguna y meramente informativo, elaborado dentro del marco d......