SAP Salamanca 231/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteJESÚS PÉREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:374
Número de Recurso288/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZOD. JAIME MARINO BORREGOD. JESÚS PÉREZ SERNA

Sentencia Nº 231/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO (acctal)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca a once de Junio de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 71/03 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 288/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelados: Dª Blanca Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A representados por la Procuradora Dª. Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado D. Pedro Méndez González; como demandada- apelante Dª Natalia representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. J. Alberto Santos ; habiendo versado sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de Mayo de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instrucción Nº 3 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimo en lo esencial la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de Dª Blanca Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A contra Dª Natalia , y debo condenar y condeno a la demandada Dª Natalia a pagar a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A en la cantidad de mil veinticuatro euros con cincuenta y tres céntimos (1.024,53 euros). Y a hacer y llevar a cabo las labores y trabajos necesarios para solventar la causa de la filtración de agua originadora de los daños causados si persistiere.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se revoque la sentencia de instancia de conformidad con lo interesado en su escrito, sin hacer pronunciamiento sobre las costas ; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se confirme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de Junio de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estimatoria en su integridad de las pretensiones ejercitadas en demanda, es objeto de recurso de apelación por la parte demandada- condenada, amparándose, para ello, en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba, y en su razón, en la disposición de los hechos declarados probados, con infracción de los arts. 217 y 218 de la LEC. Infracción del art. 1968,2 del Código Civil, en cuanto que existe prescripción de la acción si se analiza correctamente la prueba practicada en autos. Y, en último lugar, indebida estimación de la acción acumulada a la principal, de obligación de reparar el origen de los daños.

SEGUNDO

Siendo el motivo alegado en primer lugar, el fundamental en orden a la resolución del presente recurso, pues a su propia importancia, se añade la esencial relación que su solución tiene sobre el resto de motivos, es preciso incidir en la doctrina ya reiterada relativa a que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con idéntica amplitud y potestad con que lo hizo el Juez "a quo", y que por tanto no esta aquel obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos. Sin embargo, no puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de percibir con inmediación las pruebas practicadas, o lo que es lo mismo, de estar en contacto directo con los intervinientes en el procedimiento. Esta inmediación, acentuada aún más en la actual LEC, conlleva un respeto hacía la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, salvo que de modo meridiano aparezca o se detecte una inexactitud o un error en la apreciación de las pruebas.

Asimismo, se parte del principio de valoración conjunta de la prueba practicada, al constituir un sistema práctico y aplicable a aquellos supuestos, como el presente, en el que varios medios de prueba se complementan entre sí, o en el que el resultado de unas pruebas transciende al resultado de otras.

TERCERO

Dicho lo anterior, y a su vista, procede examinar ya el primero de los motivos de recurso alegados, -error en la valoración de la prueba-, para lo cual, es necesario...

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