SAP Sevilla 461/2000, 12 de Junio de 2000

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2000:2750
Número de Recurso2135/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 461

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a doce de junio de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 619/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Sevilla , promovidos por Doña Marcelina y Doña María Inés , representado por el Procurador D. Victor Roldan Lopez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Belen Martin Salazar, CONTRA Rafael Ballesteros, S.L. de nombre comercial "La Cigala de Oro", representado por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Santos Povedano Ernesto; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador VICTOR MANUEL ROLDAN LOPEZ, en nombre y representación de DOÑA Marcelina y DOÑA María Inés , frente a la entidad RAFAEL JIMÉNEZ BALLESTEROS, S.L. de nombre comercial LA CIGALA DE ORO, debo condenar y condeno al demandado a abonar a Doña Marcelina la cantidad de 258.696 pesetas y a Doña María Inés 841.116 pesetas, sin efectuar especial declaración de las costas causadas. Esta cantidad devengará el interés prevenido en el articulo 921 de la L.E.C .".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día veintitrés de mayo de dos mil.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en el recurso tras la celebración de la vista, que, no obstante no suspendida, ha determinado un mayor estudio y dilación en la decisión del recurso por la cuestión de nulidad de actuaciones formulada por la parte apelada, se refiere al significado y alcance de la prueba pericia] practicada a instancia de la Entidad apelante, sin intervención inicial de la apelada, aunque, una vez personada en el Rollo tenía la facultad de instrucción y de impugnar dicha pericial, incluso de...

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