SAP Madrid 598/2004, 5 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:14187 |
Número de Recurso | 566/2003 |
Número de Resolución | 598/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00598/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 566/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 22/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 566/2003, en los que aparece como parte apelante COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y UNIÓN FENOSA S.A., y como apelado TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de Telefónica de España S.A.U., contra Cobra Instalaciones y Servicios, representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Giménez Cardona, y contra Unión Fenosa, representada por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese, les debo condenar y condeno a pagar solidariamente a la actora la suma de mil ochocientos once euros con cuarenta y tres céntimos (1.811'43 euros) intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho en cuanto contradigan los de la presente.
Por Telefónica S.A.U. se reclaman de las entidades demandadas Cobra Instalaciones y Servicios y Unión FENOSA la cantidad de 1811,43 euros en concepto de los daños que le ocasionaron los operarios de la primera de las empresas demandadas con motivo de unas obras que realizaban en las instalaciones de Unión FENOSA.
Estimada la demanda por sentencia de fecha 12 de mayo de 2.003, se interpuso recurso por las dos demandadas por no considerarla ajustada a derecho, articulando los respectivos recursos en los mismos argumentos expuestos a lo largo del procedimiento, básicamente:
-
- Existe una incorrecta valoración de la prueba, existiendo un distinto tratamiento a dos documentos aportados cada uno por una parte y que son exactamente iguales en cuanto a su unilateralidad por lo que no existe una valoración uniforme y ecuánime de los mismos.
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- En ningún momento ha quedado acreditado que las empresas demandadas tuvieran intervención alguna en el supuesto siniestro. La entidad actora no prueba, como era su obligación, la concurrencia de los requisitos que exige el art. 1902 para que pueda surgir la responsabilidad civil extracontractual. La sentencia...
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