SAP Orense 14/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2007:20 |
Número de Recurso | 112/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
SECCIÓN 2ª
Rollo: 112/2006
Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE OURENSE
Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 195/2006
SENTENCIA Nº 14/2007
ILMOS/AS. SRES/SRA. MAGISTRADOS DE SALA:
Presidente:
D.ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA
Magistrados/as:
ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
D.MANUEL CID MANZANO
En OURENSE a veintiséis de enero de dos mil siete.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 112/2006, relativo al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelado, Lorenzo, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Srª. Dª. ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 112/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado, Lorenzo, como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de multa de diez días, a razón de seis euros por día con arresto sustitutorio en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice al Ayuntamiento de Orense en la cantidad que se dete3rmine en ejecución de sentencia, correspondiente a los desperfectos causados en el vehículo policial, así como al pago de las costas causadas. Debo absolver y absuelvo libremente al mismo acusado del delito de maltrato que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO: Se declara probado que, sobre las 1,50 horas del día 27 de diciembre de 2005 el acusado, Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sostuvo una discusión con su novia, Antonieta, cuando ambos se encontraban en la vía pública, produciéndose entonces un forcejeo entre los dos, en el curso del cual la última mencionada sufrió una herida precisada de asistencia facultativa. Al presenciar dicho forcejeo una dotación de la Policía Local, se procedió a introducir al acusado en el vehículo policial donde éste procedió a dar patadas contra la ventanilla hasta que la rompió, causando desperfectos en cuantía inferior a 400 euros. Consta que en el momento de sucederse estos hechos el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol".
Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso, por la representación procesal de Lorenzo se presentó escrito de impugnación en base a las alegaciones expuestas en el escrito que consta unido a las actuaciones.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos...
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