SAP Baleares 26/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2007:180 |
Número de Recurso | 584/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00026/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000584 /2006
SENTENCIA Nº 26
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Santiago Oliver Barceló.
D. Jaume Massanet i Moragues.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 121/06, Rollo de Sala Número 584/06, entre partes, de una como demandado-apelante D. José representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendido por el Letrado D. Juan Camps Femenia, de otra como demandado-apelado D. Benito no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandante-apelado D. Jose Ramón representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado D. Antonio Echevarria Buades.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Miguel Cabrer Barbosa.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha once de mayo de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol en nombre y representación de D. Jose Ramón contra D. José y D. Benito, debo condenar y condeno solidariamente a estos a abonar al demandante la suma de 700,91 euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha veinticuatro de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra los Srs. José y Benito al considerar acreditado que los hijos de dichos señores, menores de edad, habían lanzado piedras contra su coche y le habían causado daños valorados en 700,91 €.Recurrió en apelación el demandado Sr. José.
Manifiesta la parte apelante en un momento dado de su escrito de recurso-que por cuestión de orden trataremos en primer lugar-que "no han quedado acreditados los supuestos daños sufridos en el coche del actor".
Esta afirmación tiene en principio cierta razón de ser por cuanto llegados unos agentes de la Policía Local al lugar de los hechos a requerimiento del hijo de D. Jose Ramón, conductor habitual del vehículo de autos, no pudieron comprobar la existencia en el mismo de daños ocasionados por impactos de piedras; sin embargo, si se tiene en cuenta que era de noche-ambas partes litigantes reconocen esto- cuando ocurrieron los hechos denunciados, es lógico que no pudieran apreciarse correctamente estos daños, el propio demandado Sr. José dijo en el acto del juicio que "a simple vista no había nada".Al día siguiente, por la mañana, el demandante y su hijo pudieron ver con...
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