SAP Baleares 26/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2007:180
Número de Recurso584/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00026/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000584 /2006

SENTENCIA Nº 26

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló.

D. Jaume Massanet i Moragues.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 121/06, Rollo de Sala Número 584/06, entre partes, de una como demandado-apelante D. José representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendido por el Letrado D. Juan Camps Femenia, de otra como demandado-apelado D. Benito no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandante-apelado D. Jose Ramón representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado D. Antonio Echevarria Buades.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Miguel Cabrer Barbosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha once de mayo de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol en nombre y representación de D. Jose Ramón contra D. José y D. Benito, debo condenar y condeno solidariamente a estos a abonar al demandante la suma de 700,91 euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha veinticuatro de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra los Srs. José y Benito al considerar acreditado que los hijos de dichos señores, menores de edad, habían lanzado piedras contra su coche y le habían causado daños valorados en 700,91 €.Recurrió en apelación el demandado Sr. José.

SEGUNDO

Manifiesta la parte apelante en un momento dado de su escrito de recurso-que por cuestión de orden trataremos en primer lugar-que "no han quedado acreditados los supuestos daños sufridos en el coche del actor".

Esta afirmación tiene en principio cierta razón de ser por cuanto llegados unos agentes de la Policía Local al lugar de los hechos a requerimiento del hijo de D. Jose Ramón, conductor habitual del vehículo de autos, no pudieron comprobar la existencia en el mismo de daños ocasionados por impactos de piedras; sin embargo, si se tiene en cuenta que era de noche-ambas partes litigantes reconocen esto- cuando ocurrieron los hechos denunciados, es lógico que no pudieran apreciarse correctamente estos daños, el propio demandado Sr. José dijo en el acto del juicio que "a simple vista no había nada".Al día siguiente, por la mañana, el demandante y su hijo pudieron ver con...

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