SAP Madrid 237/2005, 14 de Abril de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:4190 |
Número de Recurso | 347/2004 |
Número de Resolución | 237/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00237/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR: ELOISA PRIETO PALOMEQUE
APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.
PROCURADOR: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
En MADRID , a catorce de abril de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mapfre, Mutualidad de Seguros, S.A., representada por la Sra. Prieto Palomeque, y de otra, como apelado-demandante Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U., representada por el Sr. Fernández Rodríguez; y como apelado demandado Fiatc Seguros, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcala de Henares, en fecha 7 de Enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por Iberdrola Distribución Electrica S.A.U. contra la Mutualidad de Seguros Fiatc y contra la compañía Aseguradora Mapfre, S.A. y CONDENO a las demandadas a los siguientes pronunciamientos:
-
- La Compañia Aseguradora Mapfre deberá satisfacer el 70% del coste de reparación de la Linea de Media Tensión esto es, la cantidad de 2.34,20 euros, para pagar los intereses legales incrementados en el 50% y aplicados sobre la cantidad que debe satisfacer, desde el dia del accidente y pagar el 70% de las costas procesales
-
- La Mutualidad de Seguros Fiatc deberá satisfacer el 30% del coste de reparación de la Linea de Media Tensión, esto es, la cantidad de 1.002,96 euros, pagar los intereses legales incrementados en el 50% y aplicados sobre la cantidad que debe satisfacer, desde el dia del accidente y pagar el 30% del as costas procesales".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Abril de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia se interpone por la demandada MAAPFRE el presente recurso de apelación. El motivo esencial del mismo es considerar que existe prescripción de la accion respecto de su representada puesto que habiendo ocurrido los daños cuya indemnización se peticiona en el presente caso en fecha 18 de Octubre del 2.000 y la primera comunicación remitid a la compañía de Seguros que hoy apela no se produjo sino hasta el de l Julio de 2.002 cuando ya habían transcurrido en exceso el plazo de un año desde la producion de los daños. El motivo asi esgrimido deber ser desestimado. En efecto no desconoce esta Sala el cambio de tendencia apreciado en la jurisprudencia del T.S en el supuesto de interrupción de responsabilidad en las obligaciones solidaria así la STS de fecha 14 de Marzo de 2.003 que establece con cita del acuerdo de la Junta General de Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo celebrada el 27 de marzo de 2003 que "«el párrafo primero del artículo 1.974 del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba