SAP Madrid 237/2005, 14 de Abril de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:4190
Número de Recurso347/2004
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00237/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: ELOISA PRIETO PALOMEQUE

APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

PROCURADOR: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

En MADRID , a catorce de abril de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mapfre, Mutualidad de Seguros, S.A., representada por la Sra. Prieto Palomeque, y de otra, como apelado-demandante Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U., representada por el Sr. Fernández Rodríguez; y como apelado demandado Fiatc Seguros, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcala de Henares, en fecha 7 de Enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por Iberdrola Distribución Electrica S.A.U. contra la Mutualidad de Seguros Fiatc y contra la compañía Aseguradora Mapfre, S.A. y CONDENO a las demandadas a los siguientes pronunciamientos:

  1. - La Compañia Aseguradora Mapfre deberá satisfacer el 70% del coste de reparación de la Linea de Media Tensión esto es, la cantidad de 2.34,20 euros, para pagar los intereses legales incrementados en el 50% y aplicados sobre la cantidad que debe satisfacer, desde el dia del accidente y pagar el 70% de las costas procesales

  2. - La Mutualidad de Seguros Fiatc deberá satisfacer el 30% del coste de reparación de la Linea de Media Tensión, esto es, la cantidad de 1.002,96 euros, pagar los intereses legales incrementados en el 50% y aplicados sobre la cantidad que debe satisfacer, desde el dia del accidente y pagar el 30% del as costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia se interpone por la demandada MAAPFRE el presente recurso de apelación. El motivo esencial del mismo es considerar que existe prescripción de la accion respecto de su representada puesto que habiendo ocurrido los daños cuya indemnización se peticiona en el presente caso en fecha 18 de Octubre del 2.000 y la primera comunicación remitid a la compañía de Seguros que hoy apela no se produjo sino hasta el de l Julio de 2.002 cuando ya habían transcurrido en exceso el plazo de un año desde la producion de los daños. El motivo asi esgrimido deber ser desestimado. En efecto no desconoce esta Sala el cambio de tendencia apreciado en la jurisprudencia del T.S en el supuesto de interrupción de responsabilidad en las obligaciones solidaria así la STS de fecha 14 de Marzo de 2.003 que establece con cita del acuerdo de la Junta General de Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo celebrada el 27 de marzo de 2003 que "«el párrafo primero del artículo 1.974 del ...

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