SAP Castellón 121/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APCS:2007:87 |
Número de Recurso | 38/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 38 de 2007
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Ordinario número 1118 de 2005
SENTENCIA NÚM. 121 de 2007
Ilmas. Sras.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistradas:
Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS
Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En la Ciudad de Castellón, a cinco de Marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de septiembre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1118 de 2005.
Han sido parte en el recurso, como apelante, Jose Ignacio y María Consuelo, representados por el Procurador D. Juan Borrell Espinosas y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Trilles Pascual, y como apelado, Dolores, representada por la Procuradora D.ª María Pilar Sanz Yuste y defendida por la Letrada Dª. Amparo Andrés Barea.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta de D. Jose Ignacio y Dña. María Consuelo, representados por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Sra. Trilles Pascual, contra Dña. Dolores, representada por el Sr. Procurador Sra. Sanz Yuste y defendida por el Letrado Sr. Badenes-Gasset y Ramos, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.- Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese...- Expídase...- Así....".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Jose Ignacio y María Consuelo se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que revocando la recurrida estime el presente recurso y se acoja a los pedimentos del Suplico de nuestra demanda con imposición de costas a la parte contraria.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 18 de enero de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 22 de enero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y personadas las partes por Providencia de fecha 7 de febrero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de febrero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.
Los actores, D. Jose Ignacio y Dª María Consuelo plantearon demanda contra Dª Dolores en la que ejercitaban acción de responsabilidad contractual, alegando mala praxis médica por parte de la demandada al no haber diagnosticado en la 20ª semana de embarazo de la actora el crecimiento intrauterino retardado (CIR) del feto y por no haber prescrito a la gestante nada más que la práctica de una amnicentesis y un nuevo control a las 4 semanas una vez diagnosticado en la semana 25ª, terminado por solicitar la condena de la demandada al pago de 30.000 euros en concepto de indemnización por daños morales dada la gran ansiedad y temor, causados a los padres, de perder el feto de haber seguido las recomendaciones de la Dra. Dolores, así como al pago de los intereses y de las costas.
El Juzgador de instancia de instancia aprecia que no queda acreditado el retraso culpable en el diagnóstico del CIR por cuanto en las pruebas practicadas por la demandada en la 20ª semana no se apreciaba, desprendiéndose de las mismas que el desarrollo del feto estaba, en el límite inferior, dentro de la normalidad. Por otra parte aprecia que una vez diagnosticado el CIR la prescripción de la amniocentesis y nuevo examen ecográfico a las 4 semanas era insuficiente al no haberse hecho constar la necesidad de un mayor control, cuya deficiencia pudo ser corregida una vez practicada la amniocentesis. Esta prueba no llegó a ser realizada por la demandada por haber decidido los actores acudir a un segundo facultativo, lo que, según aprecia el Juzgador, determina el cese de la...
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