SAP Madrid 423/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2007:9918 |
Número de Recurso | 788/2005 |
Número de Resolución | 423/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00423/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 788 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a cinco de julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 849/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 788/2005, en los que aparece como parte apelante TREMOLS Y PELAEZ, S.L., representado por el procurador D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO, y como apelado LUFTHANSA, L.A.A., representado por la procuradora Dª MARIA IRENE ARNES BUENO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Tremols y Peláez S.L. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas. 2) Las costas se imponen a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
La sentencia de instancia, objeto del recurso que se analiza, desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Tremols y Peláez, S.L. en la que ejercitaba acción de condena de la demandada Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas a pagar a la actora la cantidad de 7.400 euros en concepto de daño moral al haber visto frustradas sus expectativas de premiar a sus clientes y proveedores para lo que contrató con Viajes Iberia un viaje para veintinueve de sus clientes y proveedores desde Oviedo hasta Praga, con escala en Madrid y Frankfurt durante los días 23 a 26 de marzo de 2001 por un importe total de 21.566,72 euros produciéndose un retraso en la llegada a la Ciudad de destino, al salir retrasado desde Madrid el vuelo que tenía que llevarles a esa Ciudad alemana no llegaron a tiempo de tomar el vuelo a Praga, pese a que tenían en su poder las tarjetas de embarque, por lo que debieron pernoctar en Frankfurt, tomando el vuelo siguiente a Praga, donde llegaron un día después de lo previsto. Demanda a la que se opuso la representación procesal de la demandada, en cuanto al fondo, alegando que aún habiéndose producido el referido retraso, se debió a una huelga convocada por el personal de tierra de Lufthansa, haciéndose cargo de todos los costes del retraso, no habiendo probado la actora la frustración de esas expectativas, además de tratarse de una persona jurídica que sólo...
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