SAP Sevilla 201/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1614
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 2.057-05-1c

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 201/2005

Rollo nº 2.057-05-1C

Juicio de faltas nº 213-04

Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Sevilla a 9 de mayo de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 16 de noviembre de 2004, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: "El 17 de Octubre del 2.004 Jesús María denunció a su vecina Penélope con quien tiene desavenencias desde hace tiempo, porque sobre las 10 horas la observó arañar el coche de su propiedad".

II) Fallo: "debo absolver y absuelvo al/los denunciado/s Penélope , declarando de oficio las costas".

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación Jesús María .

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por Penélope .

Cuarto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial: I) se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso; II) se formó rollo; III) se oyó a las partes sobre la posible nulidad del juicio verbal celebrado el 16 de noviembre de 2004, al no constar que después de la práctica de las pruebas se concediera la palabra al denunciante para que formulara peticiones e informara en apoyo de las mismas; IV) el Ministerio Fiscal informó entonces que era procedente esa nulidad; V) y el denunciante Jesús María presentó escrito del siguiente tenor: 1) "respecto a la petición de nulidad de las actuaciones, debo manifestar que, si bien en un principio hubiese sido lo acertado, una vez manifestado, por parte de todos, los argumentos y pruebas que no se pudieron aportar en el juzgado de instrucción en el momento del juicio, no parece necesario seguir con esa petición porque no existen más pruebas que las aportadas y las declaraciones que pudieran hacerse no contarían con la credibilidad que aporta la inmediatez, por tanto no tendría ningún objeto el seguir ocupando al juzgado para este tema": 2) y terminaba el denunciante dicho escrito solicitando la condena de Penélope como autora de una falta de daños del artículo 625 CP.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Decretamos la nulidad del juicio verbal que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2004, y en consecuencia revocamos la sentencia ahora apelada dictada el mismo día, por las siguientes consideraciones:

  1. ) en los procesos por faltas como el presente, el juicio verbal está regulado por el artículo 969 LECR del siguiente modo: "el juicio verbal será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles.....Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las...

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