SAP Madrid 470/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:8310
Número de Recurso183/2006
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEPTIMA

Apelación nº. 183/06 RP

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio Oral 104/05

SENTENCIA NÚMERO 470/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a dos de junio de dos mil seis

Vistos por esta Sección Décimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 104/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Moreno en representación de Montserrat, y como apelado el Ministerio Fiscal y como Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la jueza del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29 de noviembre de 2005 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 3:30 horas del día 2 de mayo de 2004, la acusada Montserrat, mayor de edad y sin antecedentes penal, en el aparcamiento sito en la Estación de Chamartín de Madrid, golpeó y arañó el vehículo BMW X5 matrícula....-GFC, que su propietaria, Marina, había dejado estacionado. Como consecuencia de esta acción el vehículo sufrió daños que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 1750,21 euros"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a que indemnice a Marina en la cantidad de 1750,21 euros por los daños, más el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Montserrat, se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio por el plazo de diez días para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 22/05/06.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la acusada alegando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de lo penal, entiende que no ha quedado acreditado que los...

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