SAP Madrid 391/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:7804
Número de Recurso175/2006
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00391/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 186/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 175/2006, en los que aparece como parte apelante NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., representado por la procuradora Dª MARTA FRANCH MARTINEZ, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 20 de junio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, debo de condenar y condeno a dicha demandada a satisfacer a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (437'89 euros) de principal, intereses legales devengados por dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero, desde el día 4-4-05 hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago de lo adeudado se verán incrementados en dos puntos. Así como a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La entidad aseguradora de un automóvil ejercita la acción subrogatoria regulada en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, en reclamación de 437,89 €, frente a la entidad responsable de los daños ocasionados en el vehículo asegurado en la entidad demandante consistentes en arañazos y rayaduras en el capó, techo, portón trasero y lateral del acompañante del referido vehículo y que se originaron al haber salpicado de cemento el vehículo e intentar, posteriormente, limpiarlo inadecuadamente. La parte...

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