SAP Madrid 259/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:7659
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00259/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7032212 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 364 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 303 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS

De: DAIBUS S.L.

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra: Valentina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre

Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una,

como demandante-apelado Doña Valentina, y de otra, como demandado-apelante Daibus, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Alcobendas, en fecha veinte de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Valentina contra DAIBUS, S.L., debo condenar y condeno a la dermandada a abonar a la parte actora la cantidad de 244,82 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y el interés por mora procesal desde la fecha de esta sentencia.

No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de mayo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de mayo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Daibus S.L. demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 7 de Alcobendas con fecha 20 de diciembre de 2.006, estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Valentina contra la referida demandada, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya expusiera en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la precitada actora, resumidamente exponía que con fecha 27 de diciembre de 2.005 había comprado por Internet dos billetes de autobús a la demandada (Madrid-Marbella 30/12/05, Marbella- Madrid 1/1/06) sin que se le hiciera advertencia alguna de huelga; que efectuó el viaje de ida a Marbella en la fecha prevista y que al presentarse en la Estacion de Autobuses el día del regreso, se le comunicó verbalmente, veinte minutos antes de la hora de salida que se habia suspendido el viaje por huelga de empleados, ofreciéndole como única opción la devolución de parte del coste del viaje menos un 20%, sin solución alternativa, por lo que teniendo que estar en Madrid el dia 1 a las 20 horas para recoger a sus hijos al estar separada y tener que cumplir el régimen de visitas y trabajara el dia 2 tuvo necesariamente que buscar el desplazamiento, encontrando únicamente un vuelo de Iberia con salida a las 18,45, por lo que reclamaba la condena de la demandada al pago de un total de 244,82 euros suma de los 15,19 euros del billete de autobús de regreso a Madrid, 3,91 euros de autobús de la Estación al Aeropuerto y 225,72 del billete de avión.

La demandada se opuso alegando que ignoraba cuando se compró el billete al hacerlo por Internet; que en todo caso se encontraba expuesto en las taquillas de la empresa la convocatoria de huelga y servicios mínimos. Que el viaje de regreso fue realizado aunque con retraso y que se le ofreció a la actora el pago del viaje de regreso.

El Juzgador de instancia estimó la demanda.

TERCERO

En su recurso la demandada apelante insiste en los mismos argumentos que ya expusiera en su contestación a la demanda, añadiendo que cumplió los servicios mínimos impuestos por el Mº. de Fomento a los que la actora no quiso acogerse, y que el motivo aducido por la demandante para tener que estar en Madrid antes de las ocho horas del dia 1 de enero no era cierto por cuanto el billete de regreso tenía prevista como hora de llegada las 23,15, y en todo caso que no hay obligación de indemnizar cuando como en el caso de autos se produce un supuesto de fuerza mayor como es la huelga de...

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