SAP Vizcaya 433/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:1376
Número de Recurso256/2006
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-02/006899

A.p.ordinario L2 256/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 505/02

|

|

|

|

Recurrente: EVERGREEN LIMITED

Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Recurrido: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

SENTENCIA Nº 433/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a once de Junio de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 505/02, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Baracaldo y seguido entre partes: Como apelante EVERGREEN LIMITED representada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Tolosa y como apelada que se opone al recurso ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigida por la Letrado Sra. Velasco Nates.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Diciembre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JESÚS FUENTE LAVÍN en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra EVERGREEN LTD,

PRIMERO

Condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (41.568,54).

SEGUNDO

Asimismo condeno a la demandada a abonar a la actora el interés legal del dinero de dicha suma, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado desde el día 18 de octubre de 2.001 hasta su completo pago.

TERCERO

Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 256/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la Cia. Aseguradora Zurich España, en reclamación del importe abonado a su asegurada, como indemnización por los daños sufridos por agua salada, en una partida de bobinas, con ocasión de su transporte marítimo, transporte realizado por la demandada.

Dicha demandada, empresa transportista se alza frente a dicha resolución, sosteniendo la existencia de error en la valoración de la prueba practicada, afirmando que en contra de lo concluído en la sentencia, del resultado de la prueba pericial, no ha quedado probado que la mojadura por agua salada, se produjera durante el transporte marítimo, alegando además, que era a la actora a la que le correspondía la prueba de tales extremos, pues en el conocimiento de embarque, se hace constar que la mercancia ya estaba mojada, y que había estado almacenada al aire libre, lo que destruye la presunción de culpa del transportista, que solo operaría si el conocimiento de embarque, hubiese tenido exclusivamente la mención de "limpio a bordo".

SEGUNDO

Comenzando por la segunda alegación, de las expuestas por la parte recurrente, la relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR