SAP Madrid 44/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:685
Número de Recurso59/2003
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00044/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 59 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 59/2003, en los que aparece como parte apelante TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A representado por la procuradora Dª ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA, y como apelado CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS PUBLICAS,S.A., y MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés, en fecha 4 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. RUIZ RESA en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. contra CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE OBRAS PÚBLICAS, S.A. (CIOPSA) Y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas en la presente instancia, condenando a la parte demandante al abono de las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de La sentencia apelada.

PRIMERO

Por Telefónica S.A.U. se reclama de las entidades demandada Constructora Industrial de Obras Públicas S.A. (CIOPSA) Y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. la cantidad de 1.379.454 de pesetas, más los interese legales en concepto de los daños que, a su entender, ocasionaron los operarios de la primera de las empresas demandadas con motivo de unas obras que realizaban para Madritel en la Avenida de la Universidad nº 17, esquina con c/ Madrid en la localidad de Leganés.

Desestimada la demanda por sentencia de fecha 14 de octubre 2.002, se interpuso recurso por la entidad actora por no considerarla ajustada a derecho, articulando el recurso en la existencia de una serie de errores y contradicciones en el fundamento de derecho segundo.

En concreto, entiende que la prueba de que la entidad demandada se encontraba realizando trabajos en el...

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