SAP Las Palmas 251/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:1342
Número de Recurso226/2006
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Julio Manrique de Lara Morales

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de junio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Mariano

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARRECIFE de fecha 24 de junio de 2005 , seguidos a instancia de D. Mariano representado por la Procuradora Dña. Isabel Eugenia Vega Navas y dirigido por el Letrado D. José Luis Sáez Reyes , contra Axa Seguros y D. Juan Antonio representada la primera por la Procuradora Dña. M. Jesús Sagredo Perez y dirigida por el Letrado D. Rafael Domínguez Schwartz, sin que el segundo haya comparecido en esta alzada, habiendo sido declarado en rebeldía en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Sandro Müller, en nombre y representación de D. Mariano contra D. Juan Antonio y la aseguradora Axa Seguros, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a D. Mariano la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (7.495,30 EUROS), que se incrementará para la aseguradora en el interés legal correspondiente en la forma y cuantía señalada en el fundamento de derecho cuarto, sin hacer expresa imposición de costas.

SE SOBRESE el presente proceso respecto de la codemandada Autos Medina Cabrera, S.L., pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto en relación con la misma, sin hacer expresa imposición de costas

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas( artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

De conformidad con el artículo 449.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se admitirá el recurso si la demandada, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi Sentencia, que será notificada a las partes, lo pronuncio mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22 de mayo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que estimó tan sólo parcialmente la demanda, se alza la representación de la parte actora por entender que la misma no es ajustada a derecho. Manifiesta la parte apelante que acreditada la existencia del daño y el coste de su reparación, así como la efectiva reparación del vehículo no puede mostrarse conforme con el quantum de la indemnización fijada por la sentencia de instancia. Nos encontramos ante un accidente de tráfico donde la discusión se centra exclusivamente en si se debe abonar a su representado la reparación real y efectiva de su vehículo, o bien, el valor venal del mismo por parte de la compañía de seguros codemandada Axa Seguros S.A. No se discute la mecánica del accidente ya que la compañía de Seguros codemandada, Axa Seguros aceptó su responsabilidad en este siniestro y se allanó parcialmente a la demanda, si bien la parte recurrente estima que debe prevalecer el valor de la reparación real y efectiva frente al concepto de valor venal.

La sentencia de primera instancia expresa el principio general de indemnidad que en la materia de reparación del perjuicio tiene sentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo con cita de la STS de 3/3/1978 , para después añadir los siguiente: «apartándose de esta solución, únicamente, cuando el valor de la reparación fuese notoriamente desproporcionado y muy superior al valor de mercado del vehículo, en supuestos de daños cuantiosos de difícil o imposible reparación, en los que, por razones de equidad, de interdicción de un enriquecimiento sin causa o incluso razones de economía, ha fijado el importe de la indemnización, teniendo en cuenta, no el valor en venta del vehículo, sino el valor de mercado o de adquisición de un vehículo de similares...

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