SAP Barcelona 51/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2008:464 |
Número de Recurso | 555/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimosexta
ROLLO Nº 555/2007 -A
JUICIO VERBAL NÚM. 1185/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A Nº 51/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1185/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., no comparecida en esta Alzada, contra RESTAURANTE COBALTO 185, representada por la Procuradora Doña Ana María Feixas Mir; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interposada pel procurador dels tribunals Pedro Miguel, en representació de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, SA i condemno a RESTAURANTE COBALTO l85 a pagar a l'actora la suma de 1663,01 euros més els interessos legals. Les costes del procediment les imposo a la part demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria no presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
La compañía demandante reclama, por vía de subrogación de su asegurado, los daños producidos en el vehículo 1641-CNL con motivo de salpicaduras de productos corrosivos que afirma fueron lanzados a la vía pública por empleados del restaurante demandado.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada que se mantuvo en rebeldía en la primera instancia, alegando nulidad de actuaciones por defecto de emplazamiento.
El presente recurso gira exclusivamente sobre la cuestión de la formalidad del emplazamiento y, consecuentemente, de la afirmación de la parte demandada de que, a consecuencia de tal defecto, no pudo defenderse por no haber recibido noticia de la interposición del proceso en su contra. No se hace en el recurso argumentación respecto del fondo de la cuestión.
Una primera aproximación a la cuestión denota normalidad en la ejecución del emplazamiento pues, tratándose de una sociedad, el emplazamiento...
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