SAP Madrid 46/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2008:1038 |
Número de Recurso | 254/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00046/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7017072/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 254/2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1226/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS
Procurador: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA
Contra: CEFAPROM, S.L.
Procurador: JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.226/2004 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada Mutua MMT Seguros, y de otra, como apelado-demandante Cefaprom, S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por CEFAPROM S.L., representada por el procurador D. JAIME PÉREZ DE SEVILLA Y GUITARD y asistido por la letrada Dª. MAITE QUEREJAZU MERINO contra MUTUA MMT SEGUROS, representada por el procurador Dª, GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA y asistida por el letrado D. JESÚS P. URBINA GARCIA, sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 26.727,66 euros, sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 28 de enero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La demandante Cefaprom, S.L. tenía concertado con la demandada Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, un seguro que entre sus coberturas incluía los daños propios de vehículo asegurado Mercedes Benz A- 320 matrícula M-0950-WY.
El vehículo asegurado sufre un accidente de tráfico el 30 de enero de 2004. Como la peritación de los daños efectuada por la entidad aseguradora, y sin desmontar el vehículo, ya ascendía a 30.214,56 euros, sin IVA, y la valoración del vehículo suponía 24.830 euros, la demandada conforme a las cláusulas contractuales a las que después nos referiremos, liquidó el siniestro de acuerdo con el valor venal del vehículo, deduciendo del mismo el importe de la franquicia convenida (450,76 euros), el 10% del valor del vehículo correspondiente a los restos del mismo (2.483 euros) y las primas pendientes de la anualidad en curso (1.289,11 euros), con una liquidación final de 20.607,13 euros, que es la cantidad consignada en el procedimiento y respecto a la cual se dictó el auto de allanamiento parcial de 11 de marzo de 2005, rectificado por auto de 5 de abril del mismo año.
La demandante no se mostró conforme con la liquidación del siniestro, reparando los daños del vehículo con un coste de 54.960,65 euros según factura de Citycar Sur, S.A., que reclama de la demandada junto con los honorarios del informe pericial de D. Luis Alberto, Perito de Seguros, relativo a la valoración de la reparación del vehículo (1.527,72 euros).
Que no se ha seguido el trámite previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguros para llegar a una valoración inatacable del siniestro es algo que mantiene la sentencia apelada en su primer fundamento jurídico y que no es objeto de discusión en este recurso.
En el anverso de las condiciones particulares de la póliza de seguro, suscrita por la actora, se expresa que el tomador del seguro reconoce haber recibido junto con las Condiciones Particulares, las Generales de los Ramos contratados, las cuales acepta, incluyendo las cláusulas limitativas que para cada ramo contratado se especificaban al dorso. Desde el aspecto de las puras condiciones generales, creemos que con la cláusula de aceptación es suficiente para su vigencia contractual, habiéndose entregado al asegurado la copia de dichas condiciones generales.
De todas formas, la cuestión se centra en unas cláusulas limitativas, que a tenor del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro precisan para su eficacia ser destacadas de modo especial y haber sido específicamente aceptadas por escrito. Pues bien, al reverso de las condiciones particulares de la póliza, también suscrita por la demandante, figuran las cláusulas limitativas, específicamente aceptadas por el asegurado en relación al contenido de los párrafos destacados en los artículos de las condiciones generales de la póliza, y entre ellas se aceptan específicamente por el asegurado como cláusulas limitativas la contenida en el artículo 45 de las condiciones generales relativa a valoración del vehículo con arreglo al valor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba