SAP Cantabria 66/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:294
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00066/2007

ROLLO NUM. 233/06

S E N T E N C I A NUM. 66/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 1075/04, Rollo de Sala núm. 233/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº siete de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante AXA Aurora Ibérica S.,A. y D. Casimiro, ambos representados por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino, y defendido por el Letrado Sr. Ajenjo Diego; y parte apelada José Mª Combarro S.A., representado por el Procurador Sra. Moreno Rodríguez, y defendido por el Letrado Sra. Martínez Aspiazu y Nacional Suiza S.A., representado por el Procurador Sra. Mateo Merino, y defendido por el Letrado Sr. Huerta Argenta.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de noviembre de 2005 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la representación legal de la entidad "José María Combarro S.A.", en reclamación de cantidad contra D. Casimiro y la entidad "AXA Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A.", D. Plácido y la entidad "Nacional Suiza, Compañía Española de Seguros y Reaseguros S.A.", debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condenar a D. Casimiro y la entidad AXA, Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 9.989,82 €, con los intereses especiales del legal del dinero incrementado en un 50% devengado por la indemnización desde la fecha del siniestro para la Compañía de Seguros demandada.

  2. - Absolver a D. Plácido y la entidad "Nacional Suiza, Compañía Española de Seguros y Reaseguros S.A.", de las pretensiones deducidas frente a ellos en el presente procedimiento.

  3. - No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Santander es recurrida por los codemandados-condenados, y es impugnada por el demandante. Conociendo en primer lugar del recurso de apelación principal, dicho recurso se estructura en torno a dos motivos de apelación, ninguno de los cuales puede prosperar. Mediante el primero de ellos, que denuncia error en la valoración de la prueba, se afirma que no existe prueba acreditativa de que el vehículo conducido por don Casimiro quedara detenido en el carril derecho de circulación, justo después de que dicho vehículo, procedente de un ramal, se hubiera introducido en el carril derecho de la autovía. El motivo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR